3 de diciembre de 2013

Art. 265

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro segundo

Del procedimiento ordinario

Fase preparatoria

Inicio del proceso. De la investigación de oficio

Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

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