5 de abril de 2014

Admisión de Hechos

DERECHO PROCESAL PENAL

Admisión de Hechos. Efectos.
El procedimiento por admisión de hechos tiene dos (2) efectos jurídicos: que se imponga inmediatamente la pena; y, pasar de fase intermedia a la fase ejecución, en el supuesto de la admisión de hechos en la Audiencia Preliminar.

Art. 236

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal

Procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad
El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

(...Omisis...)

Cuando concurren los tres (3) ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta medida judicial preventiva privativa de libertad; cuando concurren dos (2), se dicta medida cautelar sustitutiva de libertad, que generalmente es el régimen de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días; y cuando solamente se establece un (1) solo ordinal, se dicta libertad sin restricciones.

Art. 458

DERECHO PENAL

Robo a Mano Armada
Cuando el delito de robo se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a 16 años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Parágrafo único.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.

Fuente:
Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Art. 457

DERECHO PENAL

ROBO DE DOCUMENTOS
Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a 8 años.

Parágrafo único.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.

Fuente: Código Penal.
Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Art. 456

DERECHO PENAL

Uso de violencia o amenazas
En la misma pena del artículo 455 del Código Penal incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado en el delito.

Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a 6 años.

Parágrafo único.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

4 de abril de 2014

Art. 13

INTERVENCIÓN DE EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
En la recepción de las denuncias y en la investigación procesal de los hechos que trata la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se utilizará personal debidamente sensibilizado, concientizado y capacitado en violencia de género. Los respectivos despachos estarán dotados de salas de espera para personas imputadas, separadas de las destinadas para las víctimas.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 455

DERECHO PENAL

Robo Genérico
Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de 6 a 12 años.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.