DERECHO CONSTITUCIONAL
Recurso de Revisión Constitucional
Dicho recurso se contempla en el artículo 336,
numeral 10 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela:
"Son
atribuciones de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes
de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas
jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los
términos establecidos por la ley orgánica respectiva"
Dispone el artículo 25, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia:
"Son
competencias de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes
que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún
precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuando una indebida
aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave
en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas
constitucionales.
11. Revisar las sentencias dictadas por las otras
Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como
la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados,
pactos o convenios internacionales suscritos o ratificados válidamente por la República, o cuando
incurran en violaciones de derechos constitucionales"
Efectos de la Revisión
El artículo 35 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, reza:
"Cuando
ejerza la revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala Constitucional
determinará los efectos inmediatos de su decisión y podrá reenviar la
controversia a la Sala
o tribunal respectivo o conocer la causa, siempre que el motivo que haya
generado la revisión constitucional sea de mero derecho y no suponga una nueva
actividad probatoria; o que la
Sala pondere que el reenvío pueda significar una dilación
inútil o indebida, cuando se trate de un vicio que pueda subsanarse con la sola
decisión que sea dictada"
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
5 de abril de 2014
Efecto Suspensivo
DERECHO PROCESAL PENAL
Efecto Suspensivo
Dicho recurso es potestativo del Fiscal del Ministerio Público, y al ejercerlo, en cualquiera de las fases del proceso penal, se suspende la libertad del imputado una vez acordada la misma por el Juez de la causa. Hay una corriente doctrinal que consagra que dicho Efecto Suspensivo es inconstitucional porque el artículo 44, numeral 5 (CRBV) reza lo siguiente:
"La libertad persona es inviolable; en consecuencia:
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta"
Efecto Suspensivo
Dicho recurso es potestativo del Fiscal del Ministerio Público, y al ejercerlo, en cualquiera de las fases del proceso penal, se suspende la libertad del imputado una vez acordada la misma por el Juez de la causa. Hay una corriente doctrinal que consagra que dicho Efecto Suspensivo es inconstitucional porque el artículo 44, numeral 5 (CRBV) reza lo siguiente:
"La libertad persona es inviolable; en consecuencia:
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta"
Nexo Causal
DERECHO PROCESAL PENAL
Artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal
El ordinal 2 del artículo 236, nos dice:
"2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible."
Ahora bien, por lo menos, como mínimo, deben existir tres (3) elementos de convicción para establecer un nexo causal entre ellos y el imputado, y así, demostrar la responsabilidad penal. No es lo mismo establecer un nexo causal para demostrar la responsabilidad penal, que para el cuerpo del delito.
En las actas policiales, la declaración de varios funcionarios públicos que suscriben dichas actas, se considera un solo elemento de convicción.
Nota.- Hay silencio de prueba cuando el juez no se pronuncia sobre un medio de prueba.
Artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal
El ordinal 2 del artículo 236, nos dice:
"2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible."
Ahora bien, por lo menos, como mínimo, deben existir tres (3) elementos de convicción para establecer un nexo causal entre ellos y el imputado, y así, demostrar la responsabilidad penal. No es lo mismo establecer un nexo causal para demostrar la responsabilidad penal, que para el cuerpo del delito.
En las actas policiales, la declaración de varios funcionarios públicos que suscriben dichas actas, se considera un solo elemento de convicción.
Nota.- Hay silencio de prueba cuando el juez no se pronuncia sobre un medio de prueba.
Prescripción
DERECHO PENAL
Prescripción
La prescripción puede ser ordinaria o judicial; la prescripción ordinaria se contempla en el artículo 109 del Código Penal venezolano, y la prescripción judicial se contempla en el artículo 110 ejusdem, cuando reza lo siguiente: "...pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal..."
En el artículo 108 del Código Penal se contemplan los lapsos de la prescripción ordinaria.
Prescripción
La prescripción puede ser ordinaria o judicial; la prescripción ordinaria se contempla en el artículo 109 del Código Penal venezolano, y la prescripción judicial se contempla en el artículo 110 ejusdem, cuando reza lo siguiente: "...pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal..."
En el artículo 108 del Código Penal se contemplan los lapsos de la prescripción ordinaria.
Peligro de Fuga
DERECHO PROCESAL PENAL
Peligro de Fuga
El peligro de fuga nos dice que el imputado no tiene la intención de enfrentarse al proceso penal, en consecuencia, el mismo puede ser decretado aunque el delito que se le impute a la persona no supere en su límite máximo los diez (10) años; puede ser decretado por la conducta que asume el agente activo en la ejecución del delito, por ejemplo, una conducta que se traduzca en no querer enfrentar el proceso.
Peligro de Fuga
El peligro de fuga nos dice que el imputado no tiene la intención de enfrentarse al proceso penal, en consecuencia, el mismo puede ser decretado aunque el delito que se le impute a la persona no supere en su límite máximo los diez (10) años; puede ser decretado por la conducta que asume el agente activo en la ejecución del delito, por ejemplo, una conducta que se traduzca en no querer enfrentar el proceso.
Presidio. Prisión
DERECHO PENAL
Diferencia entre la pena de presidio y la pena de prisión
La pena de presidio viene con penas accesorias, es de carácter obligatorio, casi siempre esas penas accesorias son la interdicción civil y la inhabilitación política. La pena de prisión no necesariamente viene con penas accesorias, pero si existe tal posibilidad: que se aplique una pena accesoria; así como de igual manera no comporta trabajos forzados.
En la pena de presidio no existen los trabajos forzados después que Venezuela suscribió el Pacto de San José de Costa Rica de los Derechos Humanos.
Diferencia entre la pena de presidio y la pena de prisión
La pena de presidio viene con penas accesorias, es de carácter obligatorio, casi siempre esas penas accesorias son la interdicción civil y la inhabilitación política. La pena de prisión no necesariamente viene con penas accesorias, pero si existe tal posibilidad: que se aplique una pena accesoria; así como de igual manera no comporta trabajos forzados.
En la pena de presidio no existen los trabajos forzados después que Venezuela suscribió el Pacto de San José de Costa Rica de los Derechos Humanos.
Arrebatón
DERECHO PENAL
El acuerdo reparatorio solamente procede para el robo en la modalidad arrebatón, porque el delito de robo, a excepción de la modalidad anteriormente mencionada, es un delito pluriofensivo en el cual se afecta el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad física y el derecho a la vida.
El acuerdo reparatorio solamente procede para el robo en la modalidad arrebatón, porque el delito de robo, a excepción de la modalidad anteriormente mencionada, es un delito pluriofensivo en el cual se afecta el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad física y el derecho a la vida.
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