Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE
EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La luchas de las mujeres en el mundo para lograr
el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos, y el respeto a
su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos, que tuvo una de sus expresiones más
elevadas en la Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana
en 1791. Su proponente, Olympes de Gouges, no logró que los revolucionarios
franceses aprobaran tal declaración y, por el contrario, su iniciativa fue una
de las causas que determinaron su muerte en la guillotina.
(...)
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
14 de septiembre de 2014
13 de septiembre de 2014
Procedencia HC
EXTRACTOS
Sentencia Nº 113 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0202 de fecha 17/03/2000
Ahora bien, entiende la Sala, haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos, que el recurso de hábeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Sentencia Nº 113 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0202 de fecha 17/03/2000
Procedencia
del recurso de hábeas corpus
Ahora bien, entiende la Sala, haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos, que el recurso de hábeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Competencia HC
EXTRACTOS
Sentencia Nº 50 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-1885 de fecha 26/01/2001
La ley consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ejercer un amparo para solicitarle al juez le expida un mandamiento de habeas corpus, cuando ha sido ilegítimamente privado de su libertad, e igualmente se establece que el único competente para expedir ese mandamiento de habeas corpus, es el tribunal de control, y por lo tanto, ningún otro juzgado puede decidir un amparo sobre libertad y seguridad personales.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Sentencia Nº 50 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-1885 de fecha 26/01/2001
Competencia
para conocer del Habeas Corpus
La ley consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ejercer un amparo para solicitarle al juez le expida un mandamiento de habeas corpus, cuando ha sido ilegítimamente privado de su libertad, e igualmente se establece que el único competente para expedir ese mandamiento de habeas corpus, es el tribunal de control, y por lo tanto, ningún otro juzgado puede decidir un amparo sobre libertad y seguridad personales.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Mandamiento de HC
EXTRACTOS
Sentencia Nº 114 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-2932 de fecha 06/02/2001
Nuestra Ley Fundamental sujeta a un control judicial inmediato aquellas privaciones de libertad contrarias al principio de reserva legal, por no estar sustentadas en un dictamen judicial legítimo. De allí que el constituyente haya colocado a la libertad y seguridad personal bajo una protección especial del mandamiento de hábeas corpus- cuyo conocimiento prima facie compete a los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, dentro de la jurisdicción donde se hubiese producido la privación ilegítima.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Sentencia Nº 114 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-2932 de fecha 06/02/2001
Mandamiento
de hábeas corpus
Nuestra Ley Fundamental sujeta a un control judicial inmediato aquellas privaciones de libertad contrarias al principio de reserva legal, por no estar sustentadas en un dictamen judicial legítimo. De allí que el constituyente haya colocado a la libertad y seguridad personal bajo una protección especial del mandamiento de hábeas corpus- cuyo conocimiento prima facie compete a los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, dentro de la jurisdicción donde se hubiese producido la privación ilegítima.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Amparo a la Libertad
EXTRACTOS
Sentencia Nº 05 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-003 de fecha 27/01/2000
Competencia en materia de amparo a la libertad y seguridad personales.
Delimitado el objeto de la forma señalada, entiende esta Sala que se encuentra frente al supuesto especial de amparo a la libertad y seguridad personales, modalidad esta que ha sido objeto de una regulación especial, tanto en Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como en el recién promulgado Código Orgánico Procesal Penal. De los aludidos textos legales se desprende que la competencia para conocer del amparo a la libertad personal corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal (artículos 7, 38, 39 y 40 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), que de acuerdo con la normativa procesal penal corresponde actualmente a los denominados Tribunales de Control, de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Sentencia Nº 05 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-003 de fecha 27/01/2000
Competencia en materia de amparo a la libertad y seguridad personales.
Delimitado el objeto de la forma señalada, entiende esta Sala que se encuentra frente al supuesto especial de amparo a la libertad y seguridad personales, modalidad esta que ha sido objeto de una regulación especial, tanto en Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como en el recién promulgado Código Orgánico Procesal Penal. De los aludidos textos legales se desprende que la competencia para conocer del amparo a la libertad personal corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal (artículos 7, 38, 39 y 40 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), que de acuerdo con la normativa procesal penal corresponde actualmente a los denominados Tribunales de Control, de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Reserva Legal
PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL
La figura de la reserva
legal viene dada por la consagración a nivel constitucional de determinadas
materias que, debido a la importancia jurídica y política que tienen asignadas,
sólo pueden ser reguladas mediante ley, desde el punto de vista formal, y ello
excluye la posibilidad de que tales materias sean desarrolladas mediante
reglamentos o cualquier otro instrumento normativo que no goce de dicho rango
legal.
FUENTE: Tribunal Supremo de
Justicia.
Amparo: competencia
EXTRACTOS
Asunto
Cambio de Criterio en la competencia para conocer del Mandamiento de Habeas Corpus
Sentencia Nº 165 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-2419
de fecha 13/02/2001
Asunto
Cambio de Criterio en la competencia para conocer del Mandamiento de Habeas Corpus
...se presentan dificultades en cuanto al orden jerárquico
para atribuir a los jueces de control la competencia para conocer de los
amparos interpuestos con ocasión de presuntas violaciones a la libertad y
seguridad personales -hábeas corpus-, provenientes de un órgano jurisdiccional
superior o de igual rango a los Juzgados de Primera Instancia en Función de
Control;... En estos casos resulta contrario a la teoría general del proceso,
que un tribunal de la misma o inferior jerarquía revise una decisión aun
cuando sea por la vía de una acción de amparo-, pues esto quebranta el orden
lógico de la organización institucional en la que se ve reflejada la concepción
del ejercicio de la función jurisdiccional, la cual atiende al contenido de
valores que nutren el fin último de dicha función. Tal orden se trastocaría,
ciertamente, en la conjetura de decisiones de órganos de superior jerarquía que
deban ser revisadas, con lo cual decimos valoradas, y quizás revertidas, por
instancias de igual o inferior jerarquía.
De tal manera que, en el supuesto de privaciones ilegítimas
por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en
acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos
reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla
general, a los jueces de control de primera instancia en lo penal. En el otro
supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de
libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o
con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal,
es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión
de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico
Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la
pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí
misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo
haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación
del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el
caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal
Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento,
puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano
jurisdiccional actuando en tal condición.
FUENTE: Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ).
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