TÍTULO V
De los delitos contra
el orden público
Capítulo I
De la importación,
fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 281 AUTORIZACIÓN
EXPRESA DE USO
Las personas a que se refieren
los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en
caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso
indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los
artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas
correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
8 de enero de 2015
280 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 280 AUTORIZACIÓN EXPRESA
Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 280 AUTORIZACIÓN EXPRESA
Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
279 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 279 FUNCIONARIOS. AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS
No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 279 FUNCIONARIOS. AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS
No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
278 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 278 CONFISCACIÓN
En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 278 CONFISCACIÓN
En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.
277 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 277 PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 277 PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.
7 de enero de 2015
Victimización
ESTADÍSTICA DE LA ENCUESTA NACIONAL
DE VICTIMIZACIÓN 2010 (INE) VICTIMIZACIÓN POR DELITOS
DELITO
|
% DEL TOTAL DELITOS
|
TOTAL POR 100 MIL HAB.
|
Homicidio
|
0.51%
|
50.41
|
Lesiones personales
|
2.20%
|
217.00
|
Abuso sexual
|
0.30%
|
29.82
|
Robo
|
69.19%
|
6384.12
|
Secuestro
|
0.99%
|
97.43
|
Extorsión
|
1.23%
|
121.23
|
Corrupción
|
1.09%
|
107.60
|
Hurto
|
17.16%
|
1694.76
|
Estafa
|
3.50%
|
345.90
|
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.30.
Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
97
Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 97. InutilizaciónTÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Una vez realizadas las pruebas criminalísticas correspondientes o inmediatamente después de su recuperación, según sea el caso, las armas de fuego recuperadas serán inutilizadas de manera inmediata, conforme a los procedimientos que determine el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.51.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)