8 de enero de 2015

Audiencia Preliminar

La audiencia preliminar es un acto judicial que se realiza para evaluar la viabilidad de la acusación de la Fiscalía y su fundamento, a efectos del enjuiciamiento de los acusados. Para ello, se exige la demostración plena de la existencia de los delitos y la presentación de evidencias que acrediten la alta posibilidad de que los imputados puedan ser condenados en un juicio, conforme a la investigación dirigida por el Ministerio Público. También es la oportunidad, para todas las partes, de ofrecer las pruebas que serán practicadas durante el juicio. Define los delitos por los que serán procesados los imputados, las pruebas y los testimonios de expertos y testigos presenciales.

Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. pp.204, 205. Edición: 2012.

Victimización ii


VICTIMIZACIÓN POR ROBO Y HURTO
 Delitos por lugar donde ocurrieron 


DELITO
EN SU BARRIO O URBANIZACIÓN
Robo
48.88%
Hurto
80.41%
Robo vehículo
51.92%
Hurto vehículo
52.38%







DELITO
EN OTRO SITIO DE SU PARROQUIA
Robo
16.17%
Hurto
7.12%
Robo vehículo
22.10%
Hurto vehículo
17.03%







DELITO
EN SU BARRIO DE SU MUNICIPIO
Robo
18.49%
Hurto
5.74%
Robo vehículo
14.90%
Hurto vehículo
20.64%






                              
DELITO
EN OTRO SITIO DE SU ESTADO
Robo
11.77%
Hurto
3.93%
Robo vehículo
8.87%
Hurto vehículo
8.26%







DELITO
EN OTRO ESTADO
Robo
4.69%
Hurto
2.80%
Robo vehículo
2.22%
Hurto vehículo
1.69%






Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.31. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.                                                    

282 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 282 EMPADRONAMIENTO

No incurrirán en las penas impuestas en los artículos 277, 278 y 279 los poseedores de armas que las hubieren empadronado de conformidad con la Ley sobre Armas y Explosivos, siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de dicha ley, caso en el cual incurrirán en las penas citadas, según el caso.

Nota: Ley sobre Armas y Explosivos: DEROGADA por la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones. 

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.211, 212. Legis, 5a Edición. 

281 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 281 AUTORIZACIÓN EXPRESA DE USO

Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.

280 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 280 AUTORIZACIÓN EXPRESA

Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.

279 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 279 FUNCIONARIOS. AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS

No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.

278 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 278 CONFISCACIÓN

En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.