La audiencia preliminar es un
acto judicial que se realiza para evaluar la viabilidad de la acusación de la Fiscalía y su fundamento,
a efectos del enjuiciamiento de los acusados. Para ello, se exige la
demostración plena de la existencia de los delitos y la presentación de
evidencias que acrediten la alta posibilidad de que los imputados puedan ser
condenados en un juicio, conforme a la investigación dirigida por el Ministerio
Público. También es la oportunidad, para todas las partes, de ofrecer las pruebas
que serán practicadas durante el juicio. Define los delitos por los que serán
procesados los imputados, las pruebas y los testimonios de expertos y testigos
presenciales.
Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO.
pp.204, 205. Edición: 2012.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
8 de enero de 2015
Victimización ii
VICTIMIZACIÓN POR ROBO Y HURTO
Delitos por lugar donde ocurrieron
DELITO
|
EN SU BARRIO O URBANIZACIÓN
|
Robo
|
48.88%
|
Hurto
|
80.41%
|
Robo vehículo
|
51.92%
|
Hurto vehículo
|
52.38%
|
DELITO
|
EN OTRO SITIO DE SU PARROQUIA
|
Robo
|
16.17%
|
Hurto
|
7.12%
|
Robo vehículo
|
22.10%
|
Hurto vehículo
|
17.03%
|
DELITO
|
EN SU BARRIO DE SU MUNICIPIO
|
Robo
|
18.49%
|
Hurto
|
5.74%
|
Robo vehículo
|
14.90%
|
Hurto vehículo
|
20.64%
|
DELITO
|
EN OTRO SITIO DE SU ESTADO
|
Robo
|
11.77%
|
Hurto
|
3.93%
|
Robo vehículo
|
8.87%
|
Hurto vehículo
|
8.26%
|
DELITO
|
EN OTRO ESTADO
|
Robo
|
4.69%
|
Hurto
|
2.80%
|
Robo vehículo
|
2.22%
|
Hurto vehículo
|
1.69%
|
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.31.
Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
282 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 282 EMPADRONAMIENTO
No incurrirán en las penas impuestas en los artículos 277, 278 y 279 los poseedores de armas que las hubieren empadronado de conformidad con la Ley sobre Armas y Explosivos, siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de dicha ley, caso en el cual incurrirán en las penas citadas, según el caso.
Nota: Ley sobre Armas y Explosivos: DEROGADA por la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.211, 212. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 282 EMPADRONAMIENTO
No incurrirán en las penas impuestas en los artículos 277, 278 y 279 los poseedores de armas que las hubieren empadronado de conformidad con la Ley sobre Armas y Explosivos, siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de dicha ley, caso en el cual incurrirán en las penas citadas, según el caso.
Nota: Ley sobre Armas y Explosivos: DEROGADA por la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.211, 212. Legis, 5a Edición.
281 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 281 AUTORIZACIÓN EXPRESA DE USO
Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 281 AUTORIZACIÓN EXPRESA DE USO
Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
280 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 280 AUTORIZACIÓN EXPRESA
Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 280 AUTORIZACIÓN EXPRESA
Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
279 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 279 FUNCIONARIOS. AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS
No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 279 FUNCIONARIOS. AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS
No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
278 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 278 CONFISCACIÓN
En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 278 CONFISCACIÓN
En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.
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