DERECHO CONSTITUCIONAL
DIFERENCIA ENTRE CÓDIGOS Y LEYES ORGÁNICAS
Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas
relativas a determinadas materias se podrán denominar códigos; y son leyes
orgánicas las que así denomina la Constitución Nacional,
las que se dicten para organizar los poderes públicos, las que desarrollan
derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Fuente: Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
10 de febrero de 2015
Consecuencias V
DERECHO ROMANO
CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO
c) Composición legal.
Debido a los excesos cometidos por el ofendido, las leyes establecieron que el derecho de éstos se limitaba a obtener del ofensor una pena pecuniaria, cuyo monto fijaban.
Pero, como el pago inmediato ofrecía dificultades, se otorgaba un plazo al ofensor, quien debía dar garantías mediante el nexum.
Inicialmente, el deudor constituía su propia persona como garantía, pero luego esta situación evoluciona y se permite entonces, que un tercero vindex pague por él, o se responsabilice por la deuda; toda esta situación fue modificada por la ley Poetelia Papiria, prohibiendo esa garantía y ejecutándose las obligaciones en lo adelante en el patrimonio.
CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO
c) Composición legal.
Debido a los excesos cometidos por el ofendido, las leyes establecieron que el derecho de éstos se limitaba a obtener del ofensor una pena pecuniaria, cuyo monto fijaban.
Pero, como el pago inmediato ofrecía dificultades, se otorgaba un plazo al ofensor, quien debía dar garantías mediante el nexum.
Inicialmente, el deudor constituía su propia persona como garantía, pero luego esta situación evoluciona y se permite entonces, que un tercero vindex pague por él, o se responsabilice por la deuda; toda esta situación fue modificada por la ley Poetelia Papiria, prohibiendo esa garantía y ejecutándose las obligaciones en lo adelante en el patrimonio.
Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I.
Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas,
2014. p.307.
Pruebas IV
DERECHO PROBATORIO
HECHOS EXENTOS DE SER PROBADO
Aun cuando resulten controvertidos, están exentos de ser demostrados.
e) Hechos Indefinidos. Es una intangibilidad indeterminada, no tiene ubicación en el espacio ni en el tiempo. Ejemplo: el alma, o la fe, en el proceso judicial, no se puede demostrar porque es algo intangible. (Lo que se puede demostrar es la manifestación exterior de la fe)
f) Hechos Normales. Es un hecho regular del suceder cotidiano de las personas. Ejemplo: el amor incondicional de la madre para con su hijo.
g) Hecho Evidente. Es propio del conocimiento humano, y del conocimiento de la generalidad de las personas. Ejemplo: se sobreentiende que al arrojar algo al vacío, caerá; el sol sale todas las mañanas por el este; el agua hierve a 100°C; etc.
h) Hecho Notorio. Tiene la particularidad que es un hecho conocido por parte de la colectividad con cultura media. Está arraigado a una tradición histórica, y tal vez hasta religiosa. Ejemplo: el suceso que ocurrió el 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos de América; lo que sucedió en el estado Vargas en el año 1999.
Es un hecho conocido por buena parte de la colectividad con cultura intelectual media. No hay que demostrarlo, porque es verdadero y nadie lo pone en duda.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: décimo. Materia: Pruebas. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
HECHOS EXENTOS DE SER PROBADO
Aun cuando resulten controvertidos, están exentos de ser demostrados.
e) Hechos Indefinidos. Es una intangibilidad indeterminada, no tiene ubicación en el espacio ni en el tiempo. Ejemplo: el alma, o la fe, en el proceso judicial, no se puede demostrar porque es algo intangible. (Lo que se puede demostrar es la manifestación exterior de la fe)
f) Hechos Normales. Es un hecho regular del suceder cotidiano de las personas. Ejemplo: el amor incondicional de la madre para con su hijo.
g) Hecho Evidente. Es propio del conocimiento humano, y del conocimiento de la generalidad de las personas. Ejemplo: se sobreentiende que al arrojar algo al vacío, caerá; el sol sale todas las mañanas por el este; el agua hierve a 100°C; etc.
h) Hecho Notorio. Tiene la particularidad que es un hecho conocido por parte de la colectividad con cultura media. Está arraigado a una tradición histórica, y tal vez hasta religiosa. Ejemplo: el suceso que ocurrió el 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos de América; lo que sucedió en el estado Vargas en el año 1999.
Es un hecho conocido por buena parte de la colectividad con cultura intelectual media. No hay que demostrarlo, porque es verdadero y nadie lo pone en duda.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: décimo. Materia: Pruebas. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
Amenaza
DERECHO PENAL
Capítulo VI
De los delitos
Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o el acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
Capítulo VI
De los delitos
Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o el acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
9 de febrero de 2015
Consecuencias IV
DERECHO ROMANO
CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO
La responsabilidad ha atravesado varias etapas, de conformidad con el desarrollo de las sociedades, y las obligaciones sancionadas por el derecho se hacían efectivas, mediante diversos procedimientos. Veamos:
a) Venganza privada.
O sea, que el ofendido puede causar al ofensor un daño igual o mayor que el recibido. La ley del talión constituye la primera limitación de este derecho, al establecer que la víctima no puede causar al agente del daño, un daño mayor que el recibido de éste. (Ojo por ojo, diente por diente).
b) Composición voluntaria.
El ofendido renuncia al derecho de aplicar al ofensor una pena corporal, mediante el pago de una suma de dinero.
CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO
La responsabilidad ha atravesado varias etapas, de conformidad con el desarrollo de las sociedades, y las obligaciones sancionadas por el derecho se hacían efectivas, mediante diversos procedimientos. Veamos:
a) Venganza privada.
O sea, que el ofendido puede causar al ofensor un daño igual o mayor que el recibido. La ley del talión constituye la primera limitación de este derecho, al establecer que la víctima no puede causar al agente del daño, un daño mayor que el recibido de éste. (Ojo por ojo, diente por diente).
b) Composición voluntaria.
El ofendido renuncia al derecho de aplicar al ofensor una pena corporal, mediante el pago de una suma de dinero.
Fuente: Anotaciones y
comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad
Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas,
2014. pp.306, 307.
Consecuencias III
DERECHO ROMANO
CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO
El resarcimiento debe ser íntegro, con lo que se quiere significar, que el culpable debe resarcir tanto el daño emergente, como el lucro cesante.
De allí pues, que el acto ilícito engendre o produzca responsabilidad delictual, por cuanto proviene de un delito civil, o lo que es lo mismo, responsabilidad extracontractual, por no haber relaciones entre la persona agente del daño y la víctima.
CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO
El resarcimiento debe ser íntegro, con lo que se quiere significar, que el culpable debe resarcir tanto el daño emergente, como el lucro cesante.
De allí pues, que el acto ilícito engendre o produzca responsabilidad delictual, por cuanto proviene de un delito civil, o lo que es lo mismo, responsabilidad extracontractual, por no haber relaciones entre la persona agente del daño y la víctima.
Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I.
Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas,
2014. p.306.
Acoso
DERECHO PENAL
Capítulo VI
De los delitos
Acoso u Hostigamiento
Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
Capítulo VI
De los delitos
Acoso u Hostigamiento
Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
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