JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL
COHORTE: I-2013
TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?
312 COPP. De la fase intermedia. Desarrollo de
la audiencia. "El día señalado se
realizará la audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los
fundamentos de sus peticiones
Durante la audiencia el imputado podrá solicitar
que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades
previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
El juez informará a las partes sobre las
medidas alternativas a la prosecución del proceso.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia
preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio oral y
público".
Resulta incongruente antes de la realización de la
audiencia preliminar porque el COPP dice que eso se activa después que el juez
admite la acusación.
Por el pronóstico de condena se puede decretar el
sobreseimiento de la causa, desestimando así la acusación.
Después de admitida la acusación, es el momento
ideal para hablar de la admisión de los hechos. No tiene sentido que sea antes,
porque el juez puede decretar el sobreseimiento de la causa mediante el
pronóstico de condena.
Es inoficioso el 311.3 Código Orgánico Procesal
Penal.
El momento procesal es una vez admitida la
acusación.
El juez puede examinar como si fuese una
excepción.
Fuente:
Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
16 de febrero de 2015
Admisión III
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL
COHORTE: I-2013
TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
COHORTE: I-2013
TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
1. ¿CUÁNDO
SE ADMITEN LOS HECHOS?
El 311.3 del COPP establece:
De la fase intermedia. Facultades y cargas de
las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado
para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre
que se haya querellado, o haya presentado una acusación particular propia, y el
imputado, podrán realizar por escrito los siguientes actos:
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión
de los hechos.
Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5, y 6: pueden realizarse de manera
oral en la audiencia preliminar.
Hasta cinco días antes de la
oportunidad para la celebración de la primera convocatoria de la audiencia
preliminar, las partes pueden hacer alegatos y defensas. Ese derecho no renace
cuando se fija nuevamente la audiencia, puesto que dicho derecho precluye,
salvo que la parte no haya sido debidamente notificada.
En ese escrito de defensa quien pide
la admisión de los hechos es el imputado. Él lo puede hacer oralmente cuando se
realice la audiencia preliminar.
375 COPP: desde la
audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la
recepción de pruebas; puede prolongarse en el tribunal de juicio.
Una vez admitida la acusación.
Existe una incongruencia entre el
311.3 y el 375 COPP, porque en el desarrollo de la audiencia preliminar, cuando
el juez admite la acusación, en ese momento de la admisión de la acusación, se
le advierte al acusado que hay alternativas a la prosecución del proceso; si el
acusado admite los hechos, se cumple con todo lo demás que dice el 375 COPP.
La incongruencia es que el COPP dice hasta 5 días antes de la
audiencia preliminar, puede acogerse al procedimiento por admisión de los
hechos; y el artículo 375 dice que se hace después que el juez admita la
acusación.
Fuente: Clases de
postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Admisión II
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL
COHORTE: I-2013
TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
375 Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes desde la recepción de pruebas.
El Juez deberá informar al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales hubo violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho (8) años en su límite máximo, y en los casos de delitos, de:
a. Homicidio intencional; violación.
b. Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.
c. Secuestro; delito de corrupción; delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública.
d. Tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones graves a los derechos humanos; lesa humanidad.
e. Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra:
el Juez sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.
COHORTE: I-2013
TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
1. ¿CUÁNDO
SE ADMITEN LOS HECHOS?
375 Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes desde la recepción de pruebas.
El Juez deberá informar al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales hubo violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho (8) años en su límite máximo, y en los casos de delitos, de:
a. Homicidio intencional; violación.
b. Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.
c. Secuestro; delito de corrupción; delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública.
d. Tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones graves a los derechos humanos; lesa humanidad.
e. Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra:
el Juez sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.
Hay una serie de subtemas que
giran en torno a la primera interrogante.
Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Admisión
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL
COHORTE: I-2013
TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?
Forma de cómo se ha presentado la admisión de los hechos. A pesar que en el Código Orgánico Procesal Penal un solo artículo -375- regula el procedimiento especial por admisión de los hechos, alternativa a la prosecución del proceso, hay una serie de situaciones que generan distintos criterios.
El Código Orgánico Procesal Penal aprobado en el año 1998 ha tenido 6 reformas: la del año 2000, 2001, 2006, 2008, 2009 y 2012. Hasta la cuarta reforma, el tema sobre la admisión de los hechos tenía el siguiente tratamiento: en el procedimiento ordinario la admisión de los hechos se produce en la audiencia preliminar; en el procedimiento abreviado, hasta antes del debate. En el procedimiento abreviado no hay audiencia preliminar.
COHORTE: I-2013
TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?
Forma de cómo se ha presentado la admisión de los hechos. A pesar que en el Código Orgánico Procesal Penal un solo artículo -375- regula el procedimiento especial por admisión de los hechos, alternativa a la prosecución del proceso, hay una serie de situaciones que generan distintos criterios.
El Código Orgánico Procesal Penal aprobado en el año 1998 ha tenido 6 reformas: la del año 2000, 2001, 2006, 2008, 2009 y 2012. Hasta la cuarta reforma, el tema sobre la admisión de los hechos tenía el siguiente tratamiento: en el procedimiento ordinario la admisión de los hechos se produce en la audiencia preliminar; en el procedimiento abreviado, hasta antes del debate. En el procedimiento abreviado no hay audiencia preliminar.
Producida
la audiencia de presentación por flagrancia, el tribunal decide, previa
solicitud del Ministerio Público, seguir el juicio por el procedimiento
ordinario o por el procedimiento abreviado. Si es el procedimiento abreviado,
pasa al juez de juicio. No hay fase intermedia. Antes del juicio, la persona
puede acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, lo que
conlleva a la terminación del juicio; es una forma de evitar la prosecución del
proceso. Se produce la reducción de la pena en relación con el juicio
ordinario. El proceso termina sin que el Estado venezolano tenga que hacer
gastos.
El
proceso ordinario concluye con sentencia definitiva.
En
la reforma del año 2009 se produce un cambio en la admisión de los hechos,
porque se habla del procedimiento ordinario en la audiencia preliminar; en el
caso de los tribunales unipersonales, los hechos se admiten antes del debate;
en el caso de los tribunales mixtos, antes de la constitución del tribunal. En
la reforma del año 2012 se habla desde la audiencia preliminar, hasta antes de
la recepción de las pruebas. Anteriormente se podía hacer en la audiencia
preliminar. En el 2009 se habla en fase de juicio.
Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
dd. hh. VI
14. El
Estatuto de Roma establece que la culpabilidad debe estar más allá de toda duda
razonable (Artículo 66.3). ¿Cómo interpreta Usted esa disposición?
Artículo 66
Presunción
de inocencia
1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe
su culpabilidad ante la Corte
de conformidad con el derecho aplicable.
2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.
3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida
de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
15. Diferencia
del Homicidio previsto en la legislación penal ordinaria con el contemplado en
el Estatuto de Roma como crimen de Lesa Humanidad.
a.
El homicidio previsto en la legislación penal ordinaria, artículo 405 C. P., contempla la intención
de matar a una persona; el homicidio previsto en el E. D. R. como crimen de
lesa humanidad debe tener una serie de elementos diferenciadores para que se
configure como tal, los cuales son: debe ser un ataque generalizado o
sistemático, dirigido a una población civil, y la persona que lo efectúa debe
tener pleno conocimiento de dicho ataque.
b.
De conformidad con el artículo 108.1
C. P., la acción penal prevista para el homicidio
intencional simple contemplado en el 405 C. P. prescribe a los 15 años; el homicidio
contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad se considera
imprescriptible, de conformidad con el 29 constitucional.
Nota. Por
ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique
la comisión múltiple de asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o
traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la
libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad
comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada
en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de
género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos
como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con
cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la
competencia de la Corte;
desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; oros actos inhumanos
de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten
gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Fuente:
Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre.
Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran
Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
dd. hh. V
12. ¿Puede
un particular agraviado denunciar su caso en la Corte Penal Internacional?
No puede porque no figura en la lista del artículo 13.
Los que pueden activar la jurisdicción penal internacional, son
(es lo que en la legislación normal se llama 'modo de proceder'):
1.
Estados partes. Un Estado parte remite al Fiscal de la
C. P. I. (13 > 14) una situación en la
cual parezca que se cometió uno de esos crímenes.
Se debe respetar el principio de complementariedad, es decir, primero
debe agotarse la instancia nacional.
El Fiscal examinará para ver si le da entrada, o no. El Fiscal da
el visto bueno. Hay mecanismos para que eso sea fundamentado.
2.
Consejo de Seguridad de la
Organización de las Naciones Unidas. Este es el legitimado en
segundo lugar.
3.
El Fiscal de la Corte Penal
Internacional. De acuerdo con el artículo 15, puede iniciar de oficio la
investigación.
Artículo 13
Ejercicio de
la competencia
La
Corte podrá ejercer su competencia
respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de
conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:
a)
Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación
en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;
b)
El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII
de la Carta de
las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido
uno o varios de esos crímenes; o
c)
El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15.
13. Si un
venezolano es sometido a la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional, ¿podría negarse Venezuela a entregarlo, invocando la posibilidad
de una condena a pena perpetua?
La respuesta es 'no', siempre y cuando se persiga por la
C. P. I. Art. 120.
Artículo 120
Reservas. No se admitirán reservas al presente Estatuto. El que no
firmó, no tenía la posibilidad de plantear reservas. Venezuela no puede negarse
a enviar a sus ciudadanos a la C. P. I.
porque ella firmó sin reserva. Eso ya pasó por el filtro del control previo de
la constitucionalidad: el Estatuto de Roma.
Reserva. Establecer
una excepción con relación a un aspecto determinado del E. D. R.
Fuente:
Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre.
Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran
Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Historia Armas V
ARMAS DE FUEGO
Capítulo I.
HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES
TERCER PERÍODO.
La Pólvora.
Por lo anterior, se puede afirmar sobre la base de los datos aportados por diferentes historiadores, que los chinos conocían la combinación de la pólvora, 80 años antes de Cristo, y que fueron los antecesores de los Lanzacohetes llamados "Órganos de Salín" usados en la Segunda Guerra Mundial, así como de las Bazukas, al usarlos como armas en contra de sus enemigos, ya que sus varas de bambú se clavaban en jinetes y caballos para estallar posteriormente junto a su víctima, la cual al quedar herida quedaba fuera de combate. También se usó en un tubo de bambú como carabina para lanzar dardos y piedras.
Los europeos conocieron estas armas en manos de los árabes, mientras ellos dormían en la Edad Media, aumentando el peso de la espada, del arnés y del escudo. Se distinguirán las etapas de este período por el sistema de ignición empleado en las armas de fuego, dando principio en 1300.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.10.
Capítulo I.
HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES
TERCER PERÍODO.
La Pólvora.
Por lo anterior, se puede afirmar sobre la base de los datos aportados por diferentes historiadores, que los chinos conocían la combinación de la pólvora, 80 años antes de Cristo, y que fueron los antecesores de los Lanzacohetes llamados "Órganos de Salín" usados en la Segunda Guerra Mundial, así como de las Bazukas, al usarlos como armas en contra de sus enemigos, ya que sus varas de bambú se clavaban en jinetes y caballos para estallar posteriormente junto a su víctima, la cual al quedar herida quedaba fuera de combate. También se usó en un tubo de bambú como carabina para lanzar dardos y piedras.
Los europeos conocieron estas armas en manos de los árabes, mientras ellos dormían en la Edad Media, aumentando el peso de la espada, del arnés y del escudo. Se distinguirán las etapas de este período por el sistema de ignición empleado en las armas de fuego, dando principio en 1300.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.10.
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