17 de enero de 2016

17-01-2016 Prudencial

ACTO DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL

Artículo 295 Código Orgánico Procesal Penal. Duración. EI Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.

La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

17-01-2016 Estratégicos

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Capítulo II
De los delitos contra el tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos y de los metales o piedras preciosas

Artículo 34. Tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos. Quien trafique o comercialice ilícitamente con metales o piedras preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares o radioactivos, sus productos o derivados, será penado o penada con prisión de ocho a doce años.
A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país.

Fuente: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficinal No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

17-01-2016 Vulnerable

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC10-030 N° de Sentencia: 086
Tema: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Propósito de la ley-Sujeto Activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley

... tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino, que hayan sido dominadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.

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17-01-2016 Mujer

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC10-179 N° de Sentencia: 265
Tema: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violencia contra la mujer - mujer como sujeto pasivo

La especialidad de la materia de violencia contra la mujer, va a estar determinada entonces, no por la existencia de un miembro del sexo femenino como víctima en una determinada causa, sino por el hecho que la sea el sujeto pasivo del hecho disvalioso, por su condición de mujer y por un acto sexista.

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16 de enero de 2016

16-01-2016 Femicida

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C12-243 N° de Sentencia: 301
Tema: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violencia Femicida Íntima

...en relación con este tipo penal, que en la materia especializada de violencia contra las mujeres, los hechos descritos en el presente caso, donde el sujeto activo del delito es el concubino de la mujer-víctima, pueden subsumirse en lo que se ha denominado doctrinalmente como la “violencia femicida íntima”. Definida ésta como el asesinato de una mujer por un hombre con el que la víctima tenía o tuvo una relación íntima de convivencia o afín a ésta, motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer. Configurándose en definitiva por el conjunto de hechos violentos misóginos contra las mujeres, que implican una violación a sus derechos humanos, atentando contra su integridad, seguridad y vida.

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16-01-2016 Ruta

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: A10-197 N° de Sentencia: 519
Tema: Ley de Aeronáutica
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipos penales de los Artículos 142 y 140.

... En efecto, el tipo penal imputado en la audiencia de presentación, señalado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, correspondiente al delito de Desviación y Obtención Fraudulenta de Rutas, es del tenor siguiente:

“...Quien desvíe la ruta sin causa justificada o utilice una ruta de manera fraudulenta, será sancionado con prisión de seis a ocho años. En la misma pena incurrirá quien obtenga, tramite, otorgue una ruta de manera fraudulenta. Si el desvío injustificado de la ruta persigue un provecho o causa falsa alarma, la pena será de ocho a diez años de prisión”.

Y el tipo penal por el cual se acusa, contenido en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, es del tenor siguiente:

“...Interferencia de la Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. Quien por cualquier medio o acto interfiera ilícitamente la seguridad operacional o de la aviación civil será castigado con prisión de seis a ocho años”.

Lo que evidencia a prima facie, que la forma estructural de la tipicidad del artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, es distinto en su contenido, elementos y alcance, así como en sus aspectos criminalísticos.


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15 de enero de 2016

15-01-2016 Conducción

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C12-308 N° de Sentencia: 095
Tema: Ley de Aeronáutica
Materia: Derecho Penal
Asunto: Conducción Ilegal de Aeronaves

...el delito de CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, aquella persona que conduzca una aeronave sin señales de individualización, sin el permiso correspondiente, o con más de una nacionalidad. Sobre lo cual mucho se ha discutido, pero debe entenderse que la conducción de la aeronave será ilegal, cuando incumpla los requisitos para operar en la aviación.

Más aún, al ser distintivo de la actividad aeronáutica su permanente transparencia, que incide en la plena seguridad del tripulante, pasajero y del propio operador aeronáutico: controladores, inspectores, órganos de resguardo; y de la seguridad y defensa del Estado Venezolano.

Cuando el legislador indica que no se puede volar sin individualización y sin el permiso requerido, en realidad quiere decir, que opere subrepticiamente o alejado de la vigilancia y control de la autoridad aeronáutica; y con respecto a la nacionalidad aludida, claro debe quedar que un tripulante puede tener más de una nacionalidad, pero lo que se busca precisar, es que las mismas no se utilicen para obtener un fin ilegal, realizar un acto contrario a los intereses de la República u ocultarla voluntariamente para evadir los controles aeronáuticos.

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