19 de junio de 2016

19-06-2016 Pruebas (44)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

D) Hecho negativo.-

Hay negaciones absolutas o sustanciales y negaciones formales o aparentes.

D. 1 Negación absoluta: es cuando no se contextualiza en el tiempo ni en el espacio.

Las negaciones absolutas son las únicas exentas de ser demostradas.

Ej.: no he viajado a París.

D. 2 Negación aparente: contiene una afirmación en sentido negativo.

Ej.: no estuve en París el día 21 de abril de 2011. (Se puede demostrar en el proceso donde estuvo)

Nota.- Cuando el demandado contesta la demanda con una negación absoluta, se deja la carga de la prueba al demandante.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (43)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

C) Hechos presumidos por la ley.-

Las presunciones exentas de ser demostradas son las legales, que son las establecidas por el legislador.

Dentro de las presunciones legales tenemos:

* De derecho o Iuris et de iuris: son las que no admiten pruebas en contrario; son como verdades absolutas.

* Iuris tantum: admiten pruebas en contrario.

1399 CC.- "Las presunciones que no estén establecidas por la Ley quedarán a la prudencia del Juez, quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y solamente en los casos en que la Ley admite la prueba testimonial."

Consecuencias que establece la ley = legales.
Consecuencias que establece el juez = hominis.

Las presunciones hominis son las que establece el juez.

555 CC.- "Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros."

Esa es la consecuencia que se establece a partir de un hecho conocido. Para establecer esa presunción en el proceso hay que demostrar el hecho conocido.

A partir de la prueba del hecho conocido extraemos el hecho desconocido que está exento de prueba.

Se debe demostrar lo conocido; por ejemplo: la existencia de bienhechurías y que se es propietario del suelo, trayendo el título de propiedad.

Cuando se demuestra el hecho base se deduce el hecho desconocido: que las bienhechurías son propiedad del dueño del suelo y que fueron hechas a sus expensas.

Para valerse de una presunción corresponde demostrar la existencia de lo que se quiere demostrar.

Ej.: la existencia del matrimonio se demuestra mediante el acta de matrimonio, y el nacimiento del niño se demuestra mediante la partida de nacimiento donde se está demostrando el hecho conocido o indicador = fecha de nacimiento posterior al matrimonio. La ley presume lo desconocido.

El hecho desconocido es la consecuencia que se deduce a partir del hecho conocido.

Se tiene  que demostrar el hecho base, y a partir de allí extraer la consecuencia que es el hecho presumido; lo que está exento de prueba.

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porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (42)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

B) Los hechos tácitamente admitidos y reconocidos.-

En el proceso se reconoce un hecho alegado por la parte contraria: eso se deduce de una conducta indudable adoptada por la parte contraria en el proceso, cuyo efecto es considerar reconocido  el hecho por mandato expreso de la ley. 135 LOPT.

Se le dice al demandado: cuando conteste la demanda rechace punto por punto expuesto por la parte demandante; y que dé su razonamiento frente ese rechazo, y ese razonamiento tienen la carga de la prueba.

Ej.: el demandado se presente en el proceso y opone el pago: implícitamente reconoce hechos constitutivos alegados por el demandante, que es la existencia del crédito.

Nota.- Cuando no se tiene defensa se niega, rechaza y contradice en los hechos y fundamentos de derecho.

Frase reflexiva:
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19-06-2016 Pruebas (41)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

HECHOS EXENTOS DE SER PROBADOS

Aun cuando resulten controvertidos están exentos de ser demostrados.

A) Hechos admitidos o reconocidos expresamente por las partes.-

Un hecho es admitido o reconocido por la parte contraria; lo admite de modo explicito en el proceso. La parte contraria no lo niega, se adhiere al hecho.

El demandado en la contestación de la demanda conviene en todos y c/u de los hechos expuestos por la parte demandante en la demanda.

Cuando el demandado contesta la demanda de ese modo, hay un convenimiento; y eso es un modo anormal de terminar el proceso porque el modo normal es la sentencia.

Cuando el demandado conviene en la demanda del demandante no se apertura la etapa probatoria.

Contestación de la demanda: se rechaza, contradice y se niegan algunos hechos expuestos por el demandante y se conviene en otros. En este supuesto se apertura la etapa probatoria con los hechos controvertidos; los otros quedan exentos en la prueba (los convenidos).

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19-06-2016 Pruebas (40)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

5) Hechos convalidativos.-

El HC es el hecho que al ser alegado ratifica el efecto jurídico del hecho alegado por otro.

1286 CC.- "El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo.

El pago hecho a quien no estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es válido cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él."

Ej.: el pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por él o por la autoridad judicial en caso de embargos de créditos, y a quien la ley señale para recibir el pago. En el caso de un menor de edad el pago lo recibirán los padres en el ejercicio de la patria potestad.

Se le paga la suma de dinero a otra persona distinta a la cual se le adeudaba. Ese pago no es valido, es un pago indebido, a menos que la otra persona ratifique el pago porque se aprovecho de él; y lo ratifica porque le trajo un beneficio a su patrimonio.

Generalmente el HC lo alega el demandado; también el demandante.

Nota.- El HC no es lo mismo que hecho admitido o reconocido.

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porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (39)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

4) Hechos modificativos.-

Es el hecho que al ser alegado, cambian, alteran la calificación jurídica o la calificación de hecho de la pretensión de la parte contraria.

Ej.: acción de cobro de bolívares derivada de un préstamo: el demandado alegue que no adeuda nada porque la cantidad de dinero que le dio el demandante fue a titulo de donación y no de préstamo. Aquí se modifica la calificación jurídica.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (38)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

3) Hechos impeditivos o invalidativos.-

Al ser alegado busca privar de su efecto normal o de su desarrollo normal, el hecho alegado por la parte contraria.

Al ser alegado busca impedir que el hecho alegado por la parte contraria surta sus efectos jurídicos; invalida, impide.

El HI o I lo alega generalmente el demandado; pero no siempre será así.

Ej.: el demandado al contestar la demanda alegue la deuda, y el cumplimiento de la obligación que reclame el demandante aun no es exigible porque su termino no se ha vencido. Se reconoce la existencia del crédito pero la obligación no esta de plazo vencido.

Le dice al demandante que lo releva de la carga de la prueba.

La demanda debe ser declarada sin lugar porque aun no es exigible la obligación. El mdp es lo que demuestre que aun el pago no es exigible.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)