13 de agosto de 2016

13-08-2016 Administrativo II (05)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Nota: A pesar de que la LOPA dice firma autógrafa, hay firma mecánica o de seguridad; la cual es la aceptada mediante decreto con las respectivas garantías establecidas. Dicha firma no se realiza manualmente, sino por medios mecánicos para actos de carácter repetitivos: una Cédula de Identidad, para los billetes, entre otras.

2. Legalidad Material (Escuela Alemán): Los alemanes nunca ven lo externo, sino van directo al grano. Ellos no se dejan llevar por lo externo.

Con relación a la Legalidad Material, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) por competencia; b) por causa; c) por objeto; d) por motivación.

a) La Competencia se podría definir, como la parcela de actuación que se le atribuye a un Funcionario Público de acuerdo a la Constitución y la ley. El vicio de la Competencia es la usurpación de poder.

El artículo 19 #4 de la LOPA, señala que un acto administrativo es nulo cuando proviene de autoridades incompetentes.

- Artículo 19 LOPA: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

1.- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;

2.- Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.

3.- Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y

4.- Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. 

13-08-2016 Víctima Denunciante

Frase reflexiva:
Nunca es tarde para que nuestros sueños se hagan realidad

¿En un proceso penal, la víctima y el denunciante tienen que ser la misma persona?

No necesariamente, ya que la persona que denuncia puede tener conocimiento del delito sin ser la víctima; así como también, la persona que realiza la denuncia puede ser la misma víctima.

Frase reflexiva:
Nunca es tarde para que nuestros sueños se hagan realidad

13-08-2016 Desarme (6)

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Limitación
Artículo 9. No podrán fabricarse, importarse, exportarse, transitar o comercializarse armas, que por su naturaleza o características técnicas hayan sido prohibidas por las convenciones, acuerdos o tratados internacionales en la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Posesión condicionada
Artículo 10. A los efectos de la presente Ley, la lícita adquisición de armas o municiones que pueden realizar las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, sólo implica la posesión condicionada de las mismas; en consecuencia, el Estado se reserva el derecho a recuperarlas en las condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento.

13-08-2016 Procesal Penal (13)

N° de Expediente: C07-473 N° de Sentencia: 449
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia Preliminar-Apoderado Judicial-Sin Citación del Querellante
Lunes, 11 de Agosto de 2008

...no es susceptible de ser delegado a través de Poder o Mandato, por tratarse de un derecho inherente a su condición de víctima, que se concretiza con la citación efectiva y su disposición volitiva de asistir a la audiencia para la cual ha sido convocada (que en este caso era la Audiencia Preliminar), oportunidad procesal prevista para que la víctima, entre otras cosas, exponga sus alegatos de hecho y de derecho relativos al caso, contradiga los argumentos de las otras partes, para que posteriormente, el juez en ejercicio del principio de la tutela judicial efectiva, los considere y los resuelva motivadamente.

N° de Expediente: C07-473 N° de Sentencia: 449
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Persona citada no fuere localizada.
Lunes, 11 de Agosto de 2008

...en caso de que no fuere encontrada la persona a ser citada, el funcionario encargado del trámite en cuestión, deberá procurar hacer entrega del talón despegable de la respectiva boleta en el domicilio, residencia o lugar donde trabaje, que se encuentren señalados en el expediente, lo que supone la acción de poner en manos o en poder de otro el respectivo documento ... si la respectiva boleta hubiese sido entregada a persona distinta de aquélla a quien iba dirigida la citación, el Alguacil debió dejar constancia expresa de la identificación, por lo menos, de la persona que recibió la boleta, para que pudiera considerarse como realizada la diligencia de la citación de la víctima querellante.

13-08-2016 Administrativo II (04)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II

Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Cuándo un acto administrativo del Estado es legal o no es legal?

1. Legalidad Formal (Escuela Francesa): Francia es el Summon del Derecho Administrativo. La Legalidad Formal responde a la Escuela Francesa, la cual es fundamental del Derecho Administrativo; ya que de allí es su origen. El Derecho Administrativo nació en la revolución francesa: Francia.

Los franceses respetan mucho la forma del acto administrativo. Toda actuación de Servicio Público cumpliendo con las formalidades como tal, son actos administrativos formales.

Un acto administrativo para que se parezca a un acto administrativo, tiene que cumplir dos requisitos (se establece una serie de requisitos de forma):

a) Nombre (Art. 14 LOPA): Por el nombre del acto administrativo, se sabe que es.

b) Cumplir los requisitos del artículo 18 de la LOPA.

- Artículo 14 LOPA: “Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas

- Artículo 18 LOPA: “Todo acto administrativo deberá contener:

1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto;

2.- Nombre del órgano que emite el acto;

3.- Lugar y fecha donde el acto es dictado;

4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;

5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;

6.- La decisión respectiva, si fuere el caso;

7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia;     
                  
8.- El sello de la oficina.

El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad

13-08-2016 Administrativo II (03)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Artículo 259 C.R.B.V. / ¿Quien es competente para juzgar al Estado ante su Responsabilidad?: Se crea una Jurisdicción especial donde se multa y juzga el Estado. Se va a llamar: Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es un privilegio especial del Estado.

El TSJ y los demás Tribunales competentes que determine la Ley, administrarán dicha justicia.

Al Estado se le da un privilegio porque tutela el interés general. Recordemos que el interés general priva ante el interés particular.

Competencias de Dicha Jurisdicción

Hay cuatro competencias claramente establecidas:

1. Anular los actos administrativos generales o individuales, contrarios a Derecho, incluso por desviación de poder.

2. Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios, originados en responsabilidad de la administración.

3. Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.

4. Restituir la situación jurídica infringida (una de las más importantes competencias).  
                                       
Nota: La actuación del Juez Contencioso Administrativo, es tomar las medidas necesarias para evitar que la ilegalidad e inconstitucionalidad se sigan dando.

Nota: Con relación a las Obras que sirvieron como base fundamental para nuestro Derecho, tenemos las siguientes: el Espíritu de las Leyes, escrita por Montesquieu; y el Contrato Social escrita por Rousseau.

13-08-2016 Administrativo II (02)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Bases Constitucionales de la Legalidad

Esas bases constitucionales, son el conjunto de normas jurídicas que refuerzan al artículo 137 de la Constitución Nacional. Y le van a dar contenido efectivo a la Legalidad. De igual forma, nos van a dar elementos de actuación, para lograr revertir actuaciones ilegales.

Artículo 138 C.R.B.V. (usurpación): En dicho artículo se establece un Principio básico que opera para la Administración Pública. Estamos hablando de una sanción por usurpación.

Actos de Nulidad: Para el Derecho, acto declarado nulo de nulidad absoluta, nunca existió. Y todas las consecuencias derivadas de ese acto nulo, de igual forma son nulas.

Artículo 1185 C.C.: Me establece el Principio general de la responsabilidad por daño. La responsabilidad es la única que genera responsabilidad de obligar.

Artículo 139 C.R.B.V. (Responsabilidad / Desviación de Poder): Aquí se me asoma la parte de la Responsabilidad.

Se me habla de desviación de poder, y que el funcionario público que haga o dicte un acto administrativo, es responsable individualmente del daño que está causando.

Nota: La nulidad absoluta no se declara, se reconoce (dicho punto se verá más adelante).

¿Qué es usurpación de poder? / Usurpación y Desviación: Es la persona que usurpa una función en la cual no tiene la competencia como tal para realizarla. Ahora, la desviación del poder se diferencia de la anterior, porque en ésta, la persona que desvía si es competente para hacerlo. Dicha desviación, produce la nulidad del acto administrativo.

Artículo 140 C.R.B.V. (Responsabilidad del Estado): Se refuerza la teoría de Responsabilidad del Estado.

El Estado responde por los daños que cometan sus funcionarios públicos, siempre y cuando se esté en el ejercicio de sus funciones públicas.

Nota: La responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal, tienen un carácter individual. En la responsabilidad patrimonial responde el Estado, de acuerdo a lo explicado anteriormente.

Nota: Hay responsabilidad por usurpación, por desviación.