15 de junio de 2017

15/6/2017 Sentencia 454

La frase del día:
El silencio es el ruido más fuerte, quizá el más fuerte de todos los ruidos — Miles Davis

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 
1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República, contra el Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816 de la misma fecha.
2.- Se declara INADMISIBLE, la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada.
3.- ORDENA nuevamente a la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República, para que en ejercicio de sus competencias constitucionales dé respuesta a lo requerido en el dispositivo número 9 de la sentencia n° 614 del 19 de julio de 2016, en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de su notificación.
4.- IMPROCEDENTE el alegato de incompetencia subjetiva de los Magistrados y Magistradas señalados en el libelo y se declara MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A LA VERDAD PROCESAL lo gravemente afirmado por la Fiscal General de la República respecto a los mismos, cuando entre sus funciones constitucionales está la de garantizar la buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso y la ética pública.
5.-Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala Plena de este Alto Tribunal y al Consejo Moral Republicano, para que ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a  los 12 días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 454

N° Expediente: 2017-0625

Procedimiento: Recurso de Nulidad
Partes: Luisa Ortega Díaz
Decisión: Declara INADMISIBLE la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada.
Ponente: Ponencia Conjunta
 


La frase del día:
El silencio es el ruido más fuerte, quizá el más fuerte de todos los ruidos — Miles Davis

14 de junio de 2017

14/6/2017 Notificación [8]

La frase del día:
Los vestidos de las mujeres no son más que variaciones de la eterna lucha entre el deseo confesado de vestirse y el inconfesado deseo de desnudarse. Licurgo

N° de Expediente: C06-0441 N° de Sentencia: 376
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Código de Enjuiciamiento Criminal
Martes, 10 de julio de 2007

... de acuerdo con las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, el Juzgado Superior y el Juzgado de Primera Instancia, no tenían la obligación de notificar a los procesados de las sentencias condenatorias cuando estos estaban en libertad. Así lo disponía el artículo 44 cuando expresaba que: Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, previo aviso dado a las puertas del Tribunal y ello basta para que las partes del juicio queden legalmente notificadas de las resoluciones que contenga. Si el reo estuviere detenido, se le notificará en persona.

Es decir, bajo la vigencia de dicho Código, regía como Principio General del Proceso que las partes estaban a derecho, de allí que las sentencias eran publicadas en los términos señalados en el artículo anterior y no se tenía que notificar a las mismas personalmente. Única y exclusivamente se estaba en la obligación de notificar al procesado personalmente cuando éste estuviera detenido...

La frase del día:
Los vestidos de las mujeres no son más que variaciones de la eterna lucha entre el deseo confesado de vestirse y el inconfesado deseo de desnudarse. Licurgo

13 de junio de 2017

13/6/2017 Notificación [7]

La frase del día:
Muchas veces las cosas no se le dan al que las merece más, sino al que sabe pedirlas con insistencia. Arthur Schopenhauer

N° de Expediente: C08-122 N° de Sentencia: 343
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Por carteles. Existiendo domicilio procesal
Lunes, 07 de julio de 2008

...se podrá notificar a las partes, por medio de carteles fijados en el tribunal de la causa, siempre que estas no hayan indicado su domicilio procesal, lo que no sucedió en el caso de autos, ya que consta en el expediente el domicilio procesal de la defensa privada...

La frase del día:
Muchas veces las cosas no se le dan al que las merece más, sino al que sabe pedirlas con insistencia. Arthur Schopenhauer

12 de junio de 2017

12/6/2017 Recurso: Inadmisible e Inoficioso



 
N° Sentencia: 67
N° Expediente: 2017-000036
Procedimiento: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar
Partes: La ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) Las decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual "aprobó la convocatoria" a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.
Decisión: La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, supra identificada, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora). Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Archívese el expediente.
Ponente: Ponencia Conjunta
12-06-2017

12/6/2017 Notificación [6]

La frase del día:
No te tomes la vida tan en serio, al fin y al cabo, no vas a salir vivo de ella — Anónimo

N° de Expediente: C08-122 N° de Sentencia: 343
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Importancia
Lunes, 07 de julio de 2008

...las notificaciones de las partes de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes.

La frase del día:
No te tomes la vida tan en serio, al fin y al cabo, no vas a salir vivo de ella — Anónimo

11 de junio de 2017

11/6/2017 Notificación [5]

La frase del día:
La ocasión hace al ladrón

N° de Expediente: C08-189 N° de Sentencia: 564
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Falta de Notificación a la Víctima. Acto de Informes
Jueves, 23 de octubre de 2008

...la notificación a las víctimas para el acto de informes no se llevó a cabo, no obstante, dicha omisión por parte del juzgador de la primera instancia no justifica retrotraer el proceso al estado de practicar dicha notificación y que se realice un nuevo acto de informes, vale decir, no tendría utilidad alguna tomando en cuenta que el referido vicio en nada perjudica ni beneficia al acusado ... los derechos e intereses de las víctimas estuvieron protegidos en todas las fases del proceso por el Ministerio Público, tal como lo exige el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal...

La frase del día:
La ocasión hace al ladrón

10 de junio de 2017

10/6/2017 Sentencia 441

La frase del día:
Cuando una puerta se cierra, se abren dos

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por falta de legitimación,  la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 378, dictada el 31 de mayo de 2017, interpuesta por la ciudadana Luisa Ortega Díaz en su carácter de Fiscal General de la República.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 07 días del mes de junio dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, 07-06-2017, sentencia 441, expediente 17-0519.


La frase del día:
Cuando una puerta se cierra, se abren dos