21 de diciembre de 2024

21-12-2024 / COPP 230

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En función de tales alegatos, la Sala juzga necesario efectuar el análisis de la controversia sometida a su conocimiento efectuando un conjunto de (i) consideraciones generales sobre la aplicación del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para luego proceder al (ii) examen de constitucionalidad de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2023, dictado por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 

i.- Consideraciones generales sobre la aplicación del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal vigente

En este sentido, resulta pertinente efectuar un conjunto de señalamientos sobre la naturaleza del referido enunciado legal a la luz del Texto Fundamental vigente, con lo cual se abonará claridad y certeza sobre sus posibilidades de aplicación.

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21-12-2024 / Modalidades: tráfico ilícito

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En efecto, este órgano jurisdiccional ha insistido reiteradamente en que todas las modalidades relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, actualmente previstas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, son consideradas como delitos de lesa humanidad por causar graves sufrimientos de toda índole y atentar contra la salud psíquica y física de amplios sectores de la población, razón por la cual, el Estado se encuentra en la obligación de protegerlos y de garantizar la seguridad ciudadana, así como el progreso, el orden y la paz pública, entre otras formas, mediante la persecución penal efectiva. (Vid. Sentencias de esta Sala números 1.485; 2.507 y 1.278 de fechas 28 de junio de 2002; 5 de agosto de 2005 y 7 de octubre de 2009, respectivamente).

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21-12-2024 / Delitos lesa humanidad

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Esta ha sido la posición de la Sala Constitucional desde sus primeros años de funcionamiento, ya que en sentencia N° 1.712 de fecha 12 de septiembre de 2001, sostuvo lo siguiente: 

“(…) Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988) (…)”.

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21-12-2024 / Tráfico ilícito: variantes

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Con base en tal circunstancia, la Sala debe señalar que el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y todas sus variantes referidas a la comercialización, expedición, suministro, distribución, ocultamiento, transporte o almacenamiento previstas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, constituyen delitos de lesa humanidad según los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas acciones para investigarlos son imprescriptibles. Ello es así, porque para la comisión de tales hechos punibles, se requiere de una organización que cuenta con una estructura de mandos, recursos económicos suficientes y vínculos con otras organizaciones nacionales e internacionales para llevar a cabo sus actividades ilícitas de manera coordinada y sistemática, erigiéndose en una grave amenaza para la salud psíquica y física de las personas, así como para la paz y estabilidad de los gobiernos, el bienestar y la tranquilidad pública, entendidos como bienes jurídicos colectivos y supraindividuales protegidos por el propio constituyente. 

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20 de diciembre de 2024

20-12-2024 / Saber los hechos [2]

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Y en sentencia número 200 del 5 de mayo de 2007, criterio aún vigente, precisó:

“…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”

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20-12-2024 / Saber los hechos

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Reafirmando lo anterior la Sala de Casación Penal de forma pacífica y reiterada ha señalado en sentencia número 200 del 23 de febrero de 2000 y ratificada en sentencia número 212 de fecha 30 de junio de 2010, en relación a este numeral lo siguiente:

“… En relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha establecido de manera reiterada la Sala de Casación Penal que: ´…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…´.”

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20-12-2024 / Decisión motivada

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Coincidiendo dicho criterio, con lo establecido en sentencia número 1713 de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual indicó entre otras cosas:

“…para que una decisión se estime motivada, debe contener las razones, los motivos, los fundamentos o la justificación de lo fallado; dichas razones deben ser jurídicamente racionales, es decir, fundadas en el Derecho (el Derecho entendido como integrado por las normas de rango sublegal, legal, constitucional y pactadas internacionalmente aplicables al caso, tal como se dijo anteriormente); deben ser coherentes y deben ser razonables. Y si bien el derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en un derecho a que se dé la razón al solicitante, ´sí tiene que consistir en la obtención de una resolución motivada, es decir, razonable, congruente y fundada en derecho…”.

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