Coincidiendo dicho criterio, con lo establecido en sentencia número 1713 de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual indicó entre otras cosas:
“…para que una decisión se estime motivada, debe contener las razones, los motivos, los fundamentos o la justificación de lo fallado; dichas razones deben ser jurídicamente racionales, es decir, fundadas en el Derecho (el Derecho entendido como integrado por las normas de rango sublegal, legal, constitucional y pactadas internacionalmente aplicables al caso, tal como se dijo anteriormente); deben ser coherentes y deben ser razonables. Y si bien el derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en un derecho a que se dé la razón al solicitante, ´sí tiene que consistir en la obtención de una resolución motivada, es decir, razonable, congruente y fundada en derecho…”.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
El "ya lo sé" mata más carreras que el fracaso
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