Reafirmando lo anterior la Sala de Casación Penal de forma pacífica y reiterada ha señalado en sentencia número 200 del 23 de febrero de 2000 y ratificada en sentencia número 212 de fecha 30 de junio de 2010, en relación a este numeral lo siguiente:
“… En relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha establecido de manera reiterada la Sala de Casación Penal que: ´…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…´.”
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
El "ya lo sé" mata más carreras que el fracaso
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