15 de marzo de 2015

Estados Excepción-XI

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO II
DE LOS DIVERSOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SUS DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo I
Del estado de alarma

Artículo 9. El decreto que declare el estado de alarma establecerá el ámbito territorial y su vigencia, la cual no podrá exceder de treinta días, pudiendo ser prorrogado hasta por treinta días más a la fecha de su promulgación.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

Estados Excepción-X

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO II
DE LOS DIVERSOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SUS DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo I
Del estado de alarma

Artículo 8. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le otorga los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá decretar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

Jurisdicción

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo III
Delitos militares

Artículo 170. Jurisdicción militar. Es competencia de la jurisdicción militar el enjuiciamiento de los delitos previstos en este capítulo, salvo lo contemplado en el segundo aparte del artículo 168, que será competencia de la jurisdicción ordinaria.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Contaminación

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo III
Delitos militares

Artículo 169. Contaminación de aguas, líquidos o víveres. El o la que contamine los depósito de agua potable, líquidos víveres de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas controladas, será penado o penada con prisión de diez a dieciocho años.

El o la que contamine con estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas controladas, el agua potable de uso público o los artículos destinados a la alimentación pública, será penado o penada con prisión de diez a dieciocho años. En este último caso, será de la competencia de la jurisdicción ordinaria.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

14 de marzo de 2015

Acta Policial-I

ASPECTOS GENERALES DEL ACTA POLICIAL

DEFINICIÓN DEL ACTA POLICIAL

Se infiere que el acta policial se incluye dentro lo que es el documento; porque es producto de una diligencia o de un acto humano, es perceptible a la vista, al tacto y sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho. Por lo que se determina, que es un evento humano, da a conocer un hecho y sirve como medio de prueba.

Acta policial es el documento que elabora y suscribe un funcionario policial o militar, adscrito a un organismo de seguridad ciudadana o de la Fuerza Armada Nacional en competencia de investigación penal, sobre una diligencia o actuación que practica; este soporte escritural, va a transportar al proceso judicial, la manifestación de un acto realizado, que lo da a conocer a través de su contenido, mediante el cual dejará constancia de la existencia de determinados hechos, de modo, tiempo y lugar, para evidenciar situaciones de hecho, donde ha participado y quedarán prefijados como un medio de prueba constituida, que no puede ser alterada por el tiempo, como si puede ocurrir con el testimonio que puede ser alterado por algún motivo humano. Las Actas Policiales servirán de base al Ministerio Público para formular la acusación y que tendrán valor probatorio en el juicio oral, luego de ser ratificado con el testimonio del funcionario actuante y de los funcionarios que participaron en el procedimiento.

Fuente: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. pp.68, 69.

008610 xxv

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las Funcionarias y Funcionarios de la FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 25. Equipamiento y Capacitación. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana dispondrá de medios y métodos que permitan el equipamiento y la capacitación permanente de las funcionarias y funcionarios militares, para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, particularmente en lo que se refiere a técnicas de disuasión, convencimiento y armas intermedias, cuya utilización estará siempre orientada hacia la minimización de las lesiones y al uso de la fuerza como castigo situacional o diferido. El reentrenamiento o actualización en la materia será obligatoria una vez al año para las funcionarias y funcionarios militares.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Estados Excepción-IX

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Capítulo II
De los principios rectores de los estados de excepción

Artículo 7. No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:

1. La vida;

2. El reconocimiento a la personalidad jurídica;

3. La protección de la familia;

4. La igualdad ante la ley;

5. La nacionalidad;

6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas;

7. La integridad personal Física, psíquica y moral;

8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre;

9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión;

10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales;

11. El debido proceso;

12. El amparo constitucional;

13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública;

14. La información.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.