Descriptores: legalidad,
formal, material, teleológica.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
13 de agosto de 2016
13-08-2016 Administrativo II (09)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
2. Nulidad Relativa: Es todo vicio que no encuadre en las causales de nulidad
absoluta.
El
vicio de nulidad relativa se puede corregir. Allí versa la diferencia entre la nulidad absoluta y nulidad relativa.
- Artículo 20 LOPA: “Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a
producir la nulidad de conformidad con el artículo anterior, los harán
anulables”.
En el
artículo anterior podemos observar, que las nulidades se vuelven
relativas.
Nota: Algunos
autores hablan de nulidad (nulidad
absoluta) y anulabilidad o nulidad residual (nulidad relativa).
Nota: Todo
vicio en una citación, comporta una nulidad absoluta, por verse afectado el
derecho a la defensa.
13-08-2016 Administrativo II (08)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
¿Qué hacer cuando hay vicio?
Primero
que nada, hay que observar que tipo de vicio hay. En el Derecho Administrativo
hay 2 tipos de vicios:
1. Nulidad Absoluta: Es
la sanción más grave que se pueda aplicar al acto administrativo.
Con
dicha nulidad absoluta, el acto administrativo así como sus consecuencias
derivadas, desaparecen de la esfera del Derecho. Se trata de borrar de la
esfera del Derecho por tener un hecho nulo de nulidad absoluta, así como sus
consecuencias jurídicas.
Se
determina en el artículo 19 de la LOPA (artículo de interpretación restrictiva) que viene determinado por
4 situaciones:
- Artículo 19 LOPA: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en
los siguientes casos:
1.- Cuando
así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;
2.- Cuando
resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya
creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.
3.- Cuando
su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y
4.- Cuando
hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con
prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.”
Cualquier
vicio del acto administrativo que no encuadre en los casos anteriores (nulidad
absoluta), automáticamente será una nulidad
relativa (anulabilidad o nulidad residual).
13-08-2016 Desarme (7)
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013
TÍTULO II
De la fabricación, importación, exportación, tránsito y comercialización de armas
De la fabricación, importación, exportación, tránsito y comercialización de armas
Capítulo I
Fabricación, importación, exportación y comercialización
de armas de fuego
Plan de fabricación e importación
Artículo 11. La Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, a través de las instancias competentes,
deberá presentar anualmente el plan de fabricación e importación de los tipos y
cantidades de armas de fuego, para su aprobación por el Presidente o Presidenta
de la República
en Consejo de Ministros.
13-08-2016 Administrativo II (07)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
3. Legalidad Teleológica (Escuela Italiana): Primero que nada, tengamos presente que la teleología es la
ciencia que estudia el fin último de la cosa.
Con
relación a la
Legalidad Teleológica, los italianos nunca ven la forma ni lo
externo, sino que buscan el fin.
Cuando
ese acto administrativo vaya a satisfacer el interés general o público, hay
actividad administrativa.
Ese acto administrativo tiene que ser
destinado para un fin; sino habría desviación de poder (provecho personal).
Nota:
Tengamos presente que el Derecho Administrativo se desarrolla en Europa.
Nota:
Nosotros tomamos en cuenta un poco de todas las Escuelas (3).
Nota:
Con relación a los requisitos formales, los mismos se pueden apreciar a simple
vista (por eso se llaman “formales”). Son de la forma que se presenten.
Sumatoria Total de las Legalidades
Si la
sumatoria de todo lo anterior analizado (legalidad formal, legalidad material y
legalidad teleológica) me da un resultado de 0, estaremos en presencia de un
acto administrativo legal. Pero si me da 1, estaríamos en presencia de un vicio.
Si dicho vicio es convalidado o corregido, se podría salvar el acto
administrativo. De lo contrario sería un vicio total y absoluto.
13-08-2016 Administrativo II (06)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
De
acuerdo con el artículo 19 de la LOPA
y sus respectivos numerales, podemos observar que: el #1 me habla, que un acto de la administración será nulo, siempre y
cuando esté establecido por una norma
constitucional o legal; con
relación al #2, tengamos en
consideración que se nos está haciendo referencia, al principio de la cosa juzgada
administrativa. Dicho principio es básico y fundamental del Derecho. Lo
que se nos está queriendo decir, es que una misma cosa no puede ser juzgada 2
veces ó un mismo caso no se podría abrir dos veces; el #3 nos hace alusión, a que el contenido del acto de la
administración tenga un vicio o sea
de carácter ilegal. Por ello tiene que ser un acto lícito y posible. En
consecuencia, no se podría ejecutar (si tiene un vicio); y ya por
último para concluir, el #4 del
artículo 19 (LOPA) tiene que ver con la competencia
y el debido proceso (49 C.R.B.V.), ya que el acto
administrativo se tiene que tomar bajo un proceso legalmente establecido con
anterioridad, por una autoridad competente para ello. En caso contrario, será
un acto administrativo con nulidad absoluta, ya que se estaría dictando por una
autoridad incompetente, y en consecuencia, no se nos daría el debido derecho a
la defensa, el cual se establece en el artículo
49 de la Constitución Nacional.
b) c)
Son unos de los aspectos más estudiados, ya que es el “porque”, el “origen” y
el “para que”. A que va destinado el
acto administrativo.
El acto
administrativo tiene que ser lícito
en su origen y posible de ejecutar.
El “para que” de un acto administrativo se
debe producir porque hay una razón de existencia.
El objeto,
el origen y el destino final, tienen que ser posible de ejecutar.
Con relación
a la causa,
tiene que haber licitud para dar la competencia.
d) Y por
último en la Legalidad Material,
tenemos la motivación, la cual nos refiere a 2 motivaciones: las razones de hecho y de derecho en
las que se fundan el acto administrativo. El #5 del artículo 18 de la LOPA,
me habla de la motivación.
La motivación de derecho, es la lógica que viene dada por el artículo 137 de la Constitución Nacional. La obligación de decir donde está la competencia, que me lo tiene que dar el acto
administrativo.
Las
motivaciones en un acto administrativo, es lo que me va a permitir defenderme o
ejercer nuestro derecho a la defensa contemplado en la Constitución
Nacional (Art. 49). Por eso la motivación es un requisito
material.
La idea
con relación a la motivación, es que sea real
y entendible para el administrado, y así pueda ejercer su
derecho a la defensa.
Nota:
“Considerando” son las razones de hecho y de derecho en que se funda un acto
administrativo.
13-08-2016 Administrativo II (05)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Nota: A
pesar de que la LOPA
dice firma autógrafa, hay firma mecánica
o de seguridad; la cual es la
aceptada mediante decreto con las respectivas garantías establecidas. Dicha firma
no se realiza manualmente, sino por medios mecánicos para actos de carácter
repetitivos: una Cédula de Identidad, para los billetes, entre otras.
2. Legalidad Material (Escuela Alemán): Los alemanes nunca ven lo externo, sino van directo al
grano. Ellos no se dejan llevar por lo externo.
Con
relación a la Legalidad Material, se tienen
que cumplir los siguientes requisitos:
a) por competencia;
b) por causa; c) por objeto; d) por motivación.
a) La Competencia se podría definir,
como la parcela de actuación que se le atribuye a un Funcionario Público de
acuerdo a la Constitución
y la ley. El vicio de la Competencia
es la usurpación de poder.
El artículo 19 #4 de la LOPA,
señala que un acto administrativo es nulo cuando proviene de autoridades
incompetentes.
- Artículo 19 LOPA: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en
los siguientes casos:
1.- Cuando
así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;
2.- Cuando
resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya
creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.
3.- Cuando
su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y
4.- Cuando
hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con
prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.”
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