14 de junio de 2016

14-06-2016 Constitucional I (37)

Frase reflexiva:
Fallar es sólo una oportunidad para volver a comenzar más inteligentemente

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 5 Formas del Estado

Relaciones Entre el Poder Central y los Estados Miembros de la Federación

El Poder Central es el poder superior de donde se imponen e imparten todas las órdenes, y los Estados Miembros son los que están sometidos por el Poder Central, los cuales se unieron por el pacto o el acuerdo de la Federación. Aquí hay una fusión, y el Centro de Poder establece las formas de ejercicio de poder que va a gobernar a todo el Estado. Para que ese Poder Central cumpla con todos los procesos de poder gobernar, es necesario que se relacione con los Estados Miembros.

1) Relación de Suprarelación: Lo que decide el Poder Central lo tienen que hacer los Estados Miembros. El Poder Central es superior, por eso se llama Suprarelación. Los Estados Miembros son subordinados al Poder Central.

2) Coordinación: El Poder Central no puede desarrollar políticas que sean aisladas, es decir, tiene que haber una Coordinación con los Estados Miembros.

3) Inoordinación: Hoy en día ha perdido vigencia. Anteriormente se relacionaba de manera perfecta, cuando tenía algo llamado Bicameral, lo cual consistía en establecer una igualdad de condiciones, entre los Senadores y Representantes de un Congreso.         

Hoy en día no es Bicameral, sino Unicameral, es decir, solamente tenemos una AN con Diputados y Diputadas, elegidos y elegidas cada uno de una Entidad Federal, por votación universal, directa, personalizada y secreta, con representación proporcional según la base poblacional de cada Entidad Federal; además de tres Diputados o Diputadas de gracia que establece la C.R.B.V en su artículo 186.

Artículo 4: La R.B.V es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en está Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Artículo 6: El gobierno de la R.B.V y de las entidades políticas que lo componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Artículo 157: La AN, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover le descentralización.

Artículo 158: La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

Frase reflexiva:
Fallar es sólo una oportunidad para volver a comenzar más inteligentemente

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!