Fallar es sólo una oportunidad para volver a
comenzar más inteligentemente
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado
Tema # 5 Formas del Estado
Relaciones Entre el Poder Central y los Estados Miembros de
la Federación
El
Poder Central es el poder superior de donde se imponen e imparten todas las
órdenes, y los Estados Miembros son los que están sometidos por el Poder
Central, los cuales se unieron por el pacto o el acuerdo de la Federación. Aquí
hay una fusión, y el Centro de Poder establece las formas de ejercicio de poder
que va a gobernar a todo el Estado. Para que ese Poder Central cumpla con todos
los procesos de poder gobernar, es necesario que se relacione con los Estados
Miembros.
1) Relación de Suprarelación: Lo que decide el Poder Central lo tienen que hacer los
Estados Miembros. El Poder Central es superior, por eso se llama Suprarelación.
Los Estados Miembros son subordinados al Poder Central.
2) Coordinación: El Poder Central no puede desarrollar políticas que sean
aisladas, es decir, tiene que haber una Coordinación con los Estados Miembros.
3) Inoordinación: Hoy en día ha perdido vigencia. Anteriormente se
relacionaba de manera perfecta, cuando tenía algo llamado Bicameral, lo cual consistía en establecer una igualdad de
condiciones, entre los Senadores y Representantes de un Congreso.
Hoy en
día no es Bicameral, sino Unicameral, es decir, solamente tenemos
una AN con Diputados y Diputadas, elegidos y elegidas cada uno de una Entidad
Federal, por votación universal, directa, personalizada y secreta, con
representación proporcional según la base poblacional de cada Entidad Federal;
además de tres Diputados o Diputadas de gracia
que establece la C.R.B.V en su artículo
186.
Artículo 4: La R.B.V es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en está Constitución,
y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 6: El gobierno de la R.B.V y de las entidades políticas que lo componen es
y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el
Poder Estatal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Artículo 157: La AN,
por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los municipios o a los Estados
determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover le
descentralización.
Artículo 158: La descentralización, como política nacional, debe profundizar
la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores
condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación
eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
Frase
reflexiva:
Fallar es sólo una oportunidad para volver a
comenzar más inteligentemente
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