19 de enero de 2016

19-01-2016 Competencia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC0013-00 N° de Sentencia: 537
Tema: Menores
Materia: Derecho Penal
Asunto: Conflicto de Competencia. Menores Infractores.

El artículo 174 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la creación de los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales estarán constituidos por una Sala de Juicio y una Corte Superior, tendrán sede en Caracas y en cada capital de Estado, además de las ciudadanos que determine el Consejo de la Judicatura. Ahora bien, de conformidad con el artículo 677 ejusdem, mientras se produce la instalación de los tribunales antes mencionados, para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, sus funciones serán cumplidas por los órganos judiciales con competencia en materia de familia y menores. En el presente caso, teniendo en consideración, que la decisión cuya consulta se encuentra pendiente, declara infractor al menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, por su participación como autor de delitos contemplados en el Código Penal, y en virtud de que la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no cuenta con juzgados superiores especializados en la materia de menores, esta Sala considera procedente atribuirle la competencia a la Corte de Apelaciones, ...

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18 de enero de 2016

18-01-2016 Hurto Robo

DIFERENCIA ENTRE HURTO Y ROBO

Hurto y robo son palabras que, a menudo, suelen ser confundidas por quienes no tienen una idea exacta de la diferencia entre ambos delitos. El elemento esencial que permite distinguir uno y otro es la violencia que exige el robo. Mientras que el delito de hurto se regula pensando en una acción discreta, el robo se regula para castigar acciones violentas ya sea sobre personas o bien sobre el lugar en que se encuentran los bienes. Por esta razón el robo se castiga con una pena superior al hurto.

ELEMENTOS DEL HURTO

Es necesario que el delincuente tome las cosas muebles de otra persona sin su voluntad y con ánimo de lucro.

18-01-2016 Causas Hurto

CRIMINOLOGÍA

CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia

Deje los artículos de valor en lugares accesibles para todo el mundo

Es muy importante que tenga claro lo siguiente:

“Lo que no representa valor para usted, seguramente para otro sí puede resultar atractivo”

Este caso es muy común, principalmente en dos lugares donde la mayoría de ciudadanos comunes pasan la mayor parte de su tiempo: en el trabajo y/o en el hogar. Por esta razón vamos a dividir en dos esta recomendación:

En el trabajo:

Es común el hurto de artículos personales en el lugar de trabajo. Nos referimos a artículos personales como gafas, carteras y monederos, efectivo, iPod, entre otros. La sorpresa cuando esto sucede es común en las víctimas, y la pregunta más frecuente es: ¿Cómo puede suceder algo así en este lugar, donde hay profesionales, trabajadores de bien? Las respuestas pueden ser muchas. Sin embargo, la teoría principal para explicar este fenómeno es el de la oportunidad. El hurto generalmente se produce por tres causas: Deseo (algunos autores lo llaman racionalización de la conducta), Necesidad y Oportunidad. Usted solo puede tomar acción en uno de ellos: en la oportunidad. Si usted tiene el deseo real de ser víctima de la delincuencia genere la oportunidad: deje los artículos de valor a la vista de todos y nunca cierre con llaves las gavetas. Simplemente genere las condiciones perfectas para brindar la oportunidad. 

Bibliografía. CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia. JOSÉ PAULINO GONZÁLEZ. FB Libros C.A. octubre 2014. p.25.

18-01-2016 Joyas

CRIMINOLOGÍA

CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia

Use joyas preciosas y artículos materiales llamativos todo el tiempo, especialmente entre multitudes

Como puede darse cuenta, este punto va muy ligado a la recomendación sobre mantener un alto perfil para aquellos que decidieron ser víctimas.

Es sumamente importante que usted luzca todas las joyas preciosas cuando salga a pasear por las calles de la ciudad. No realice ningún tipo de evaluación o análisis previo a su salida. Si va a estar en lugares donde se aglomera una gran cantidad de personas, es el momento perfecto de utilizarlas todas.

Una lista de lugares perfectos para utilizar sus joyas preciosas o lucir pertenencias llamativas y así poner en práctica esta recomendación, puede ser:

Ø      Metro o cualquier tipo de sistema de transporte masivo, como TransMilenio o BusCaracas.

Ø      Eventos deportivos, como partidos de fútbol, béisbol o cualquier otro deporte.

Ø      Mercados de compras informales.

Ø      Centros comerciales.

Bibliografía. CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia. JOSÉ PAULINO GONZÁLEZ. FB Libros C.A. octubre 2014. p.24.

18-01-2016 Amenaza

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC09-083 N° de Sentencia: 151
Tema: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Amenaza-Tipo Penal

La amenaza, como bien lo describe la Ley, es un anuncio (verbal, con actos o gestos) que se le hace a alguien (en este caso a una mujer), de un daño que se le va a ocasionar a ella o a sus seres queridos (pareja, familia, etc.) y que consiste en un perjuicio ya sea en su integridad física, sus bienes, su trabajo, su sexualidad o en su estabilidad psíquica.

Para este tipo penal, el Legislador previó varias agravantes: la primera por el lugar donde ocurre la amenaza (domicilio o residencia de la víctima) pudiendo el juez incrementar la pena de un tercio a la mitad. La segunda, por el sujeto activo calificado: cuando el agresor es un funcionario público, o que éste pertenezca a cualquier cuerpo militar o policial, siendo que la pena se incrementará a la mitad, es decir, ocho meses. Y, la tercera, con una circunstancia del modo de cometer el delito que consiste en hacerlo con armas blancas o de fuego, caso en el cual la prisión será de dos a cuatro años.

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17 de enero de 2016

17-01-2016 Constituciones

CONSTITUCIONES ANTERIORES DE VENEZUELA

·         Enmienda Nº 2, aprobada el día 26 de marzo de 1983.
·         Enmienda Nº 1, aprobada el día 9 de mayo de 1973.
·         1961 Constitución de la República de Venezuela, aprobada el 20 de enero de 1961 por el Congreso Nacional.
·         1953 Constitución de Venezuela, aprobada el 20 de enero 1953.
·         1948 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Restituye la de 1936)
·         1947 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela
·         1945 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Reforma)
·         1936 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Período Presidencial de 5 años. Suplanta la Dictadura de Gómez)
·         1931 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela
·         1922 Constitución Federal (Se deroga el Estatuto Constitucional Provisorio de 1914, se crea los cargos de primer y segundo vicepresidente y se elimina el cargo de comandante en Jefe del Ejército)
·         1914 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Período Presidencial de 7 años. Reelección)
·         1909 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Período Presidencial de 4 años. Presidente elegido por el Congreso)
·         1904 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Se lleva el período presidencial a 6 años)
·         1901 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela
·         1893 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Período Presidencial de 4 años. Voto directo y secreto)
·         1891 Constitución Federal (La reforma contenía modificaciones del Consejo federal y la duración de 2 años el período constitucional)
·         1881 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Llamada "La Suiza")
·         1874 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Modifica la anterior. Voto público y firmado)
·         1864 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Sistema Federal)
·         1858 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Período Presidencial de 6 años y reelección)
·         1857 Constitución sancionada por el Congreso de la República (Se aumenta el período Presidencial a 6 años)
·         1830 Constitución del Estado de Venezuela (Separación de la Gran Colombia)
·         1821 Constitución de la República de Colombia (Gran Colombia)
·         1819 Constitución Política del Estado de Venezuela
·         1811 Constitución Federal para los Estados de Venezuela

17-01-2016 Documento Falso

ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO PENAL RELACIONADO CON EL ARTÍCULO 319 EJUSDEM:

USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO

Artículo 322. Uso de Documentos Falsos o Alterados. Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público, y 321, si se trata de un acto privado.

Artículo 319. Forjamiento de Documentos. Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años.

Fuente: Código Penal: 2005.