19 de junio de 2016

19-06-2016 Pruebas (50)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Criterios de clasificación. La prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.

La prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La prueba legal y la prueba libre.

LA PRUEBA TRASLADADA

Es llevar una prueba evacuada de un proceso a otro proceso diferente.

Es aquella prueba que habiéndose materializado en un proceso y habiendo demostrado hechos controvertidos en el mismo proceso, se incorpora a un proceso distinto y posterior para producir en este último los mismos efectos procesales y probáticos que produjo en el anterior proceso.

Se presentan 5 situaciones:

1) Trasladar una prueba en un proceso distinto donde están interviniendo las mismas partes o incidentalmente son las mismas.-

Si es posible hacerlo; y el requisito sine qua non para que produzca los mismos efectos probáticos que en el anterior proceso es que a las partes se le haya dado la oportunidad de oponerse o contradecir el mdp y el hecho que se pretende demostrar con el mdp.

Surte efectos probáticos porque son las mismas partes.

La etapa de oposición es una emanación de una garantía procesal - constitucional y del derecho a la defensa.

Las partes tienen unas facultades que la ley les da:

a) de oponerse o contradecir el mdp propuesto por la parte contraria;

b) de oponerse o contradecir el hecho que pretende demostrar la parte contraria con ese mdp propuesto;

c) guardar silencio, donde los hechos mantienen su carácter de controvertidos.

Las partes pueden ejerce esas facultades como también pueden no ejercerlas.

La litis se traba cuando el demandado haya contradicho los hechos expuestos por el demandante.

La prueba que se materializa en el proceso, primero se le demuestra al juez q' la prueba fue debidamente contradicha, controlada, independientemente de ejercer o no esa facultad.

Se hace de 2 maneras:

1) Mediante copias certificadas del acto donde materializo la prueba y de las actuaciones anteriores donde se ilustre al juez que a las partes no se le conculco la facultad de oponerse a las pruebas.

2) En el caso de que se permita, se hace un desglose del acto original del expediente del proceso anterior.  

Nota.- Para el juez, lo fundamental son pruebas que demuestren hechos controvertidos.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (49)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Criterios de clasificación. La prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.

La prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La prueba legal y la prueba libre.

LA PRUEBA ANTICIPADA

El principio de preclusión plantea que los actos de pruebas tienen pre-establecidos tiempos específicos para que sean llevados a cabo: para presentar el mdp, para promoverlo, para oponerse o contradecirlo, para que se admita y para que se evacue. Hay un tiempo legal delimitado para ello.

La etapa de promoción del mdp se flexibiliza.

Se puede promover un mdp cuando se trata de un instrumento fundamental como la demanda.

Estamos en presencia de la prueba anticipada cuando existen situaciones antes de iniciarse todo proceso en que se pueden evacuar medios de pruebas.

La prueba anticipada es la que se materializa antes del inicio del proceso.

813 CPC.- "La demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promovente."

936 CPC.- "Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno."

1429 CC.- "En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo."

Se materializa fuera de todo proceso judicial.

Se dejara constancias de circunstancias que por el retardo pudieran modificarse o desaparecerse (Ej.: huellas, signos).

La prueba anticipada flexibiliza el principio de preclusión de la prueba judicial.

Tiene que ver con la oportunidad en que se realiza la prueba.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Procesal Penal (31)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

N° de Expediente: C09-113 N° de Sentencia: 288
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio
Martes, 16 de Junio de 2009

... respecto al cambio de calificación jurídica de los hechos acusados por el Ministerio Público o por el acusador privado, que el juez de control podrá atribuirle una calificación jurídica provisional, en virtud de que ésta puede ser variada o reformulada durante el juicio oral, producto de una incidencia presentada en el mismo o conforme a una ampliación de la acusación ... tal cambio es procedente, siempre y cuando se ordene la celebración del juicio oral y público, de otra forma está impedido de cambiar la calificación dada por el Ministerio Público o en su defecto por la acusación privada.

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porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (48)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

CASOS EXCEPCIONALES EN QUE EL DERECHO ADMITE PRUEBAS EN EL PROCESO

1) Cuando se discute la existencia o inexistencia de la ley nacional; o cuando se discute la vigencia o no de la ley nacional; o cuando una ley colide con la Constitución Nacional >> ahí se tiene que demostrar el derecho. Todo esto porque la ley nacional implica de como rige el funcionamiento del Estado.

El juez también está obligado a conocer la ley estadal o municipal; pero eso no impide que las partes puedan traer ejemplares de dichas leyes.

2) Cuando en el proceso debe aplicarse la ley extranjera >> las partes deben aportar la ley extranjera.

El juez puede traer el ejemplar de la ley extranjera de oficio.

3) La costumbre puede invocarse como fundamento jurídico en el libelo de la demanda, pero se tiene que demostrar al juez en el proceso la serie de actos que se ejercer de modo reiterado.

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19-06-2016 Pruebas (47)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

K) Notoriedad judicial.-

Son los hechos que el juez obtiene dentro del ejercicio de sus funciones judiciales de la magistratura.

Ej.: el juez conoce las sentencias de la sala del TSJ; conoce los días en que el poder judicial se reserva dar despacho de acuerdo al calendario judicial; conoce todo lo que ha sucedido en su tribunal.

L) Hechos cuya investigación prohíbe la ley.-

Si la ley prohíbe eso, prohíbe que sean demostrados.

Ej.: todo lo relacionado a la seguridad de estado.

¿Por qué el Derecho no se demuestra en el proceso?

Por el artículo 2 del CC.

El ciudadano venezolano está obligado a conocer las normas sustantivas, pero no las adjetivas. Y el juez está obligado a conocer toda la normativa legal.

Iura Norit Curia = el juez conoce el derecho.

El deber de la parte demandante es invocar el fundamento de derecho; en el caso de que no sea correcto, el juez impone el verdadero fundamento jurídico, porque él tiene que calificar en definitiva la acción.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (46)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

H) Hecho notorio.-

Tiene la particularidad que es un hecho conocido por parte de la colectividad con cultura media. Está arraigado a una tradición historia y tal vez hasta religiosa.

Ej.: el 11 suceso que ocurrió el 11 de septiembre en EE.UU.; lo que sucedió en el estado Vargas en 1999.

Es un hecho conocido por buena parte de la colectividad con cultura intelectual media. No hay que demostrarlo porque es verdadero y nadie lo pone en duda.

I) Hecho comunicacional.-

Es un hecho que se hace del conocimiento de todos por su gran difusión o comunicación; ya sea mediante vía internet, redes sociales, televisión, etc.

No debe ser demostrado en el proceso porque fue conocido por la difusión que tuvo.

Fue determinado por sentencia del TSJ en marzo del año 2000.

J) La notoriedad de hechos.-

Es un hecho que en el momento impacta o escandaliza y se conoce.

Cuando algo impacta, con el transcurso del tiempo se desvanece de la memoria y se olvida; cuando se olvida, si se tiene que demostrar en el proceso.

Este hecho puede que no sea cierto.

Ej.: elección de una reina: al momento impacta y con el paso del tiempo se olvida.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (45)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

E) Hechos indefinidos.-

Es una intangibilidad indeterminada; no tiene ubicación en el espacio ni en el tiempo.

Ej.: el alma o la fe en un proceso no se puede demostrar porque es algo intangible. (Manifestación exterior de fe si se puede demostrar)

F) Hechos normales.-

Es un hecho regular del suceder cotidiano de las personas.

Ej.: el amor incondicional de la madre para con su hijo.

G) Hecho evidente.-

Es propio del conocimiento humano y del conocimiento de la generalidad de las personas.

Ej.: al arrojar algo al vacío se sobre-entiende que caerá hacia abajo; el sol sale todas las mañanas por el este; el agua hierve a 100ºC.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)