13 de agosto de 2016

13-08-2016 Romano II (64)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales

Características

1) Contrato Real. 2) No era Formal. 3) Era Unilateral.

4) De Derecho Estricto. 5) Gratuito; pero acepta estipulación de intereses. La Ley de las XII Tablas estableció el 8.33% anual.     

En la Época Clásica Cicerón estableció un 12% anual. Justiniano estableció un 6% anual para las personas ilustres; para los comerciantes un 4%  y para los banqueros un 8%.                                                   
Efectos

El Mutuo hacía nacer para el mutuario una obligación de restituir en la fecha acordada el dinero o cosas prestadas.

Comodato o Préstamos de Usos: Es un contrato real, sinalagmático imperfecto y gratuito; por medio del cual una persona (comodante), entregaba a otra (comodatario), una cosa en especie, para que lo usara gratuitamente y lo restituyera en su misma individualidad, una vez hecho el uso convenido o vencido el término del contrato.

Partes

En las partes tenemos que son, el comodante y el comodatario.

Requisitos

1) Entrega de la cosa. 2) Que el préstamo sea gratuito.

3) Que la cosa no sea consumible. 4) Cosas muebles o inmuebles.

Características

1) Contrato Real. 2) Sinalagmático Imperfecto. 3) Bilateral.

4) De Buena Fe. 5) Gratuito.

Obligaciones del Comodatario

1) Debe usar la cosa del modo como fue convenido y restituirla una vez que se haya hecho de ella el uso convenido, o una vez expirado el término del contrato.

2) Responde de su dolo y de toda clase de culpa (aún de la más leve).

3) Debía conservar la cosa como un buen padre de familia.

4) Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, queda libre de su obligación.   
                                                                                           
Obligaciones del Comodante

1) Debe indemnizar al comodatario por los perjuicios sufridos al haber entregado una cosa defectuosa (vicio oculto).

2) Por los gastos extraordinarios realizados, el comodante debe responder para la conservación de la cosa, y por los gastos ordinarios responde el comodatario.

13-08-2016 Romano II (63)

Tema # 10 De la Sucesión                                                      

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales

Mutuo o Préstamo de Consumo: Es un contrato real, unilateral y de derecho estricto, mediante el cual una persona entregaba a otra cierta cantidad de cosas fungibles (peso, número y medida) en su propiedad; en consecuencia la persona que recibía esto, quedaba obligada a restituirla, dentro de cierto tiempo e igualmente a las cosas recibidas.  

Partes

En las partes tenemos que son, el mutuante y el mutuario.

Requisitos

El Mutuo se da a través del “Mutui Datio”, es decir, la entrega de las cosas materia del contrato.

Tenemos que exige 2 requisitos:

1) Que el mutuante fuera dueño de las cosas mutuanzas.

2) Que fuera capaza de enajenarlas. Si el mutuante no era capaz, el contrato no podía formarse.

Ejemplo: un menor bajo tutela realiza contratos sin autorización del tutor; no era válido y podía reivindicarlas.

13-08-2016 Romano II (62)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 9 Efectos de las Obligaciones

Modos de Extinción de las Obligaciones

La obligación se extingue mediante el cumplimiento de la prestación debida. El pago es la forma natural de extinguir la obligación, pero por motivos derivados del movimiento comercial el derecho reconoce otras formas distintas de extinción.

- Modos de Extinción:

1) Voluntarios: Pago, novación, compensación y convenios en liberatorios.

2) Necesarios: Confusión, pérdida de la cosa debida, “capitis diminutium” y prescripción.

3) Especiales: Aceptilatio, “Aes et libram”, depensilatio, entrega y mutuo disentimiento.

4) Generales: Pago, dación en pago, novación, pacto de devolución.

5) Que operan “Ipso Jure”: De pleno derecho, cumplido el supuesto queda el deudor liberado realmente.

6) Que operan “Ope Exceptionis”: Sin extinguir la deuda, el deudor demandado por su acreedor, evitaba la condena poniendo una excepción que le concedía el pretor en fórmula, para que el juez la absolviera.

Transmisión de las Obligaciones

En el Derecho Antiguo las obligaciones ni activa ni pasivamente eran transmisibles a los herederos; ellas creaban una relación personal estrecha entre el acreedor y el deudor; la cesión de crédito entre vivos igualmente estaba proscrita.

La Ley de las XII Tablas acepta la transmisión porque el heredero representa la persona jurídica del causante.

Por burlar el principio de transmisión entre vivos se establecieron 2 procedimientos:

1) Novación por Cambio del Acreedor: El cesionario estipulaba del deudor lo que se debía al cedente, por tanto era necesario el consentimiento del deudor, la novación extinguía la deuda anterior con sus garantías y nacía una nueva sin garantías para el cesionario.  

2) “Procuratio In Rem Suam”: El cedente daba un mandato al cesionario para que demandara al deudor en su propio interés conservando para él el provecho del ejercicio de la acción. Este procedimiento no requería el consentimiento del deudor ni extinguía la obligación y garantías especiales.

Los inconvenientes eran que si muere el mandante el cesionario no tiene ya derecho de obrar; también el deudor sigue pudiendo pagar al cedente, además el mandato puede ser revocado.

Justiniano estableció que el cesionario debe justificar al deudor la cesión realizada para evitar la revocatoria del mandato y el pago al mandante.

13-08-2016 Romano II (61)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

La Mora: Es el retardo injusto ya del deudor en el cumplimiento de la obligación ya del acreedor en recibir el pago.

1) Mora “Debitoris” (debitoria): En la Época Clásica se requería para su existencia 2 condiciones:

1) Un retardo culposo del deudor en el pago de una obligación exigible.

2) El acreedor debía exigir el pago por interpelación, que consistía en una denuncia oral en presencia de testigos.

Estas condiciones no se aplicaban en 2 casos particulares:

a) El ladrón siempre estaba en mora de restituir lo robado o hurtado.

b) El curador estaba en mora de pagar lo quedo debiendo a su antiguo pupilo.

- Efectos

El deudor moroso en principio era culpable de su retraso, salvo que fuera debido a un caso fortuito.

Cuando el retraso se debía a culpa o negligencia del deudor, el Derecho Romano regulaba la situación respecto de la cosa parecida.

1) Si la cosa pereció por caso fortuito cuando ya el deudor estaba en mora, no se libera de sus deudas y corría con los riesgos, o sea debía pagar al acreedor una indemnización. Posteriormente se modificó esta regla, y el deudor era responsable en caso de que el acreedor hubiese sido perjudicado por la mora.

Ejemplo: César prometió por estipulación a Octavio a entregarle un caballo en tal lugar, tal día y de tal mes.

César no entrego el caballo en la fecha fijada y Octavio lo denuncio por interpelación.

Después de la denuncia, pero antes de que César pudiera entregar el caballo, éste perece por un terremoto, hecho de fuerza mayor. Puesto que Octavio ha sido perjudicado por la pérdida del caballo, César le deberá una indemnización por la culpa en el retardo.

2) En la situación descrita el deudor, podía liberarse si probaba que el caballo hubiera perecido de la misma manera estando en manos del acreedor.

3) En los contratos de buena fe, el deudor de una cosa debía también sus frutos y el deudor de un monto de dinero debía los intereses.

La mora cesaba cuando el deudor cumplía con su obligación o cuando el acreedor le condonaba la deuda.

2) La Mora Creditoria (mora “creditoris”): El acreedor que no e presentaba en el lugar y en la fecha acordada para el pago, o que se negaba a aceptar el pago, estaba en mora, pero en ambos casos debía haber culpa por parte del acreedor.

La mora del acreedor disminuía la responsabilidad del deudor en cuanto a la custodia de la cosa, el deudor solo respondía por dolo y el acreedor debía pagar los gastos de la custodia.

13-08-2016 Romano II (60)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 9 Efectos de las Obligaciones

Cumplimiento de las Obligaciones: Las obligaciones debían cumplirse tal cual como habían sido convenidas (Lugar y Tiempo de la Prestación).

- Lugar: El deudor debía pagar en el lugar determinado por el acuerdo. En defecto de éste, el deudor podía pagar en un lugar oportuno, pero la demanda del acreedor podía entablarse ante el juez del domicilio del deudor.

- Tiempo de la Prestación: El pago debió hacerse el día convenido por las partes, si habían previsto una fecha, si habían fijado un plazo.

Habitualmente el plazo era a favor del deudor y por lo tanto se presumía esto cuando no se expresaba nada en el contrato.

Al contrario, si se quería favorecer al acreedor, se estipulaba un plazo con intereses especiales. Cuando el plazo era a favor del deudor, el acreedor no podía exigir el pago antes de vencerse  el plazo. Si el acreedor se negaba aceptar el pago antes de vencerse el plazo, sin justa causa, había mora creditoria que no liberaba al deudor de su obligación, salvo dolo del acreedor.

El Incumplimiento de las Obligaciones: El incumplimiento daba lugar a la mora del deudor, estaba basada en 2 conceptos importantes:

1) La Culpa: Consiste en una imprudencia o negligencia que no tiene por finalidad producir un daño pero que lo causa. La culpa o negligencia del deudor se juzgaba según el modelo del hombre diligente que hubiese podido evitar el daño. La diligencia se oponía así a la negligencia.

2) Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Se refería a la pérdida de la cosa por causa natural o por irresistible violencia de 3eros. En el caso de fuerza mayor o caso fortuito, el deudor quedaba liberado de su obligación por principio general. Ejemplo: un terremoto, un naufragio, un ataque armado de bandidos o piratas, etc.

13-08-2016 Romano II (59)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantía de las Obligaciones

Garantías Reales: Ya fueron estudiadas (prenda o hipoteca).

1) Prenda: Es un contrato real nominado bilateral imperfecto, de buena fe y accesorio; mediante el cual una persona llamada acreedor pignoraticio, recibe a título de garantía, una cosa mueble de manos de otra persona denominada pignorante, deudora suya o que interviene en beneficio de ésta asumiendo la obligación de conservar la cosa y restituirla de una vez satisfecha la deuda, para cuya garantía se entrego.   

2) Hipoteca: Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un 3ero, en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. 

3) Fiducia: Fue la 1era garantía real en Roma, y proviene del latín “Fides” que significa buena fe.

Consistía en la venta de una cosa, bien sea por mancipatio o in jure cessio. Entrañaba la obligación de restituir la cosa al mancipante una vez pagada la deuda que se había querido garantizar.

Refuerzo de las Obligaciones: Las obligaciones surgidas contractualmente podían reforzarse mediante Arras, Cláusulas Penales y Juramento.

- Arras: Consisten en una cantidad de dinero o la entrega de una cosa determinada al acreedor, por parte del deudor; y en caso de que el deudor cumpliera con la obligación, las cantidades o cosas dadas en Arras se imputaban al valor convenido en el contrato; en el supuesto del que deudor incumpla con la obligación asumida, las cantidades de dinero o cosas dadas en Arras quedan a favor del acreedor.

- Cláusulas Penales: Es la promesa de una prestación. Generalmente una suma de dinero, para el caso del incumplimiento de la obligación asumida.

- Juramento: El Juramento, aunque de uso muy frecuente en Roma, no producía efectos jurídicos; sin embargo en un caso concreto servia para reforzar obligaciones.

El Juramento prestado por el menor de 25 años respecto de una obligación ya contraída, sin la asistencia de su curador, hace que pierda el derecho de pedir la restitución por entero.

13-08-2016 Anticriminal III

LA POLÍTICA ANTICRIMINAL

La política anticriminal es la política del Estado destinada al asunto criminal, como un segmento más de la política global (Carranza, 1991:57). Dicha política es percibida desde dos visiones: como orientación práctica, en la medida que se refiere al conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad; o, como rama del saber, cuyo objeto de estudio es la política anticriminal efectivamente seguida por el Derecho Penal o que éste debería seguir (Mir Puig, 1996:16). En cualesquiera de las dos visiones, la política anticriminal en conjunto con el Derecho Penal y la Criminología Crítica constituyen la estructura tridimensional del Derecho (valor, norma y hecho, respectivamente) en el que se basa la llamada Ciencia Global del Derecho Penal (Ibid), desde la cual se da respuesta a la cuestión criminal a través de la perspectiva normativa, fáctica y axiológica.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 8. 2010. p. 45.