28 de agosto de 2016

28-08-2016 Constitucional II (42)

Frase reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 243 C.O.P.P: Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. 

Artículo 248 C.O.P.P: Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquél por la cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite una pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.

Artículo 251 C.O.P.P: Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

3. La magnitud del daño causado;

4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

5. La conducta predelictual del imputado.

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del Artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición Fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio, o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.

Frase reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta

28-08-2016 Constitucional II (41)

Frase reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 250 C.O.P.P: Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este Artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.                 

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. 

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el Juez de juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este Artículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este Artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este Artículo.

Frase reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta

28-08-2016 Constitucional II (40)

Frase reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 44 C.R.B.V: La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.

Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

- Análisis Jurídico (44): El encabezamiento contiene un derecho; el derecho a la libertad. El # 1 contiene la garantía que hace efectiva el derecho.

No puede existir una garantía sino existe un derecho previamente.  

El carácter jerárquico del 44 se encuentra establecido en el artículo 9 del C.O.P.P.

Artículo 9 C.O.P.P: Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Frase reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta

28-08-2016 Constitucional II (39)

Frase reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 26 C.R.B.V: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

- Análisis Jurídico (26): Este artículo contiene el derecho a la tutela judicial efectiva.

Artículo 31 C.R.B.V: Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas antes los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.       

- Análisis Jurídico (31): Contiene un derecho de petición ante los organismos internacionales. Todos los ciudadanos tienen el derecho de petición ante esos organismos, siempre y cuando Venezuela sea miembro, como por ejemplo: la O.I.T (Organización Internacional del Trabajo).

Artículo 43 C.R.B.V: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

- Análisis Jurídico (43): Se consagra un derecho natural, el cual es el derecho a la vida. Aquí el Estado no puede establecer una legislación que propugne la pena de muerte.                                               
Frase reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta

27 de agosto de 2016

27-08-2016 Constitucional II (38)

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 19 C.R.B.V: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen

- Análisis Jurídico (19):

1) Me contiene una garantía constitucional.

2) Me garantizan los derechos humanos.

3) Me da los siguientes caracteres:

a) Progresividad.

b) Sin discriminación.

4) La garantía me va hacer para gozar y disfrutar de ejercicios y derechos.

5) Toda persona investida de autoridad tiene que respetar los derechos humanos, pues es obligatorio.

Artículo 20 C.R.B.V: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público social.

- Análisis Jurídico (20): Aquí me contiene un derecho, es decir, el derecho del libre desenvolvimiento de la personalidad propia; la misma tiene que ser respetada. Ejemplo: una persona puede usar zarcillos, argollas, puede ser hippie, etc., y tiene que ser respetada su personalidad.  

Artículo 21 C.R.B.V: Todas las personas son iguales ante la ley; y en consecuencia: 

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 
                                                                                                 
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.                                                                                           
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. 

- Análisis Jurídico (21): El encabezado me contiene un derecho, el # 2 me contiene una garantía efectiva del cumplimiento del derecho, el # 3 dice que siempre se dará el trato de ciudadano, salvo fórmulas diplomáticas y el # 4 me dice que no se reconocen títulos nobiliarios, es decir, Conde, Condesa, Duque, etc.

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

27-08-2016 Constitucional II (37)

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Corrientes Existentes en Venezuela con Relación al Preámbulo

En Venezuela hay 2 corrientes:

1) No Tiene Valor Jurídico (el preámbulo): Se dice que no tiene valor jurídico y no puede invocarse como norma; y es como una especie de planteamiento que desarrolla el texto constitucional.

2) Sí Tiene Valor Jurídico (el preámbulo): En contrario se dice, que sí tiene valor jurídico, ya que el mismo me determina el momento de actuación del espíritu del legislador, y si no está en el texto constitucional, yo puedo invocar dicho Preámbulo y darle valor jurídico; porque como se dijo anteriormente, fue el espíritu, el sentir del legislador.

Preámbulo de la Constitución Venezolana

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en refrendo democrático, decreta lo siguiente:

En un breve análisis jurídico (posición jurídica) al anterior Preámbulo, se puede hacer constatar, que hoy en día dicha reforma constitucional para el 2007, me viola en lo que concierne a la democracia (…una sociedad democrática, participativa y protagónica…), ya que se me está planteando actualmente una democracia socialista.

Igualmente sucede con la Justicia Social, ya que no se me asegura ninguna.

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

27-08-2016 Constitucional II (36)

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

La Constitución Venezolana está estructurada con un Preámbulo, una Parte Dogmática y una Parte Orgánica.

1) Preámbulo: Antecede la redacción del contenido de la Constitución. El Preámbulo tiene su origen en la Constitución Norteamericana, la cual fue la 1era Constitución escrita para el mundo en el año 1787 y los ciudadanos norteamericanos.

Los constituyentistas que realizaron dicho Preámbulo, el mismo fue una oración, que la hicieron pidiéndole el Dios todopoderoso para que los guiara ante la responsabilidad de redactar la Constitución, ya que pedían que fuera una Constitución que abarcara a todo el pueblo.               

En Venezuela la 1era Constitución fue la de 1811 cuando nace como Estado, y el Preámbulo fue una copia fiel del Preámbulo de la Constitución Norteamericana; pero con un problema, ya que dicho Preámbulo estaba escrito en inglés, y cuando se lleva a la traducción, se hace de manera incorrecta la misma.

Después de la Constitución de 1811 han venido 27 Constituciones más, elaborando la misma estructura de dicha Constitución (1811)

2) Parte Dogmática: Son verdades que no tienen otra forma de verse, verdades establecidas como garantías y principios constitucionales. Se establece el reconocimiento de los derechos del hombre.

3) Parte Orgánica: Es donde está lo contenido, en relación a lo que establece y regula el elemento Poder y Territorio; me los reglamenta.   

Posiciones Doctrinarias en Relación al Preámbulo

Desde el punto de vista de diferentes posiciones doctrinarias, han estimado que el Preámbulo no tiene un valor jurídico, porque está ubicado fuera del texto constitucional.

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur