Ninguna forma de poder es absoluta
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 44 C.R.B.V: La
libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1.
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada
ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a
partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las
razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La
constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la
persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda
persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares,
abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen
el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la
persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos
de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el
estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí
mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un
registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la
persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la
practicaron.
Respecto
a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la
notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la
materia.
3. La
pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas
perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de
treinta años.
4. Toda
autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a
identificarse.
5.
Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
- Análisis Jurídico (44): El encabezamiento contiene un derecho; el derecho a la
libertad. El # 1 contiene la garantía que hace efectiva el derecho.
No puede existir una garantía sino existe un derecho previamente.
El carácter jerárquico del 44 se encuentra establecido en el artículo 9 del C.O.P.P.
Artículo 9 C.O.P.P: Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan
preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos
del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser
interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena
o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las
únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código
autoriza conforme a la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Frase
reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!