Ninguna forma de poder es absoluta
N°
de Expediente: A07-0358 N°
de Sentencia: 226
Tema: Cosa Juzgada
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inmutabilidad de las resoluciones firmes
Lunes, 21 de Abril de 2008
...la
cosa juzgada es una de las garantías más importantes para el funcionamiento y
desarrollo del Estado de Derecho, como también lo revela el ordinal 7° del
artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; la garantía de la inmutabilidad de las resoluciones firmes,
constituye un requerimiento objetivo del sistema jurídico venezolano, la
firmeza de los fallos judiciales, son manifestaciones de seguridad jurídica en
total atinencia con el derecho a la tutela judicial efectiva.
N°
de Expediente: C07-0132 N°
de Sentencia: 080
Tema: Cosa Juzgada
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sentencia Firme
Lunes, 11 de Febrero de 2008
...una
vez dictada la sentencia definitiva el juez agotó la jurisdicción en la
respectiva instancia; en razón de lo cual, lo que correspondía era ejercer
oportunamente el recurso de casación, al no hacerlo, la sentencia quedó
definitivamente firme (artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal) y en
consecuencia adquirió el carácter de cosa Juzgada.
En tal sentido, el principio de inmodificabilidad de la sentencia en conexión con el de la seguridad jurídica integran el contenido de la tutela judicial efectiva, el cual, constituye una garantía para las partes, que las resoluciones judiciales dictadas en un proceso que hayan adquirido el carácter de firmeza, no podrán ser alteradas ni modificadas, esto, en virtud, que la protección judicial perdería su eficacia, si se permitiera reabrir un proceso que ha sido resuelto por sentencia definitivamente firme.
En tal sentido, el principio de inmodificabilidad de la sentencia en conexión con el de la seguridad jurídica integran el contenido de la tutela judicial efectiva, el cual, constituye una garantía para las partes, que las resoluciones judiciales dictadas en un proceso que hayan adquirido el carácter de firmeza, no podrán ser alteradas ni modificadas, esto, en virtud, que la protección judicial perdería su eficacia, si se permitiera reabrir un proceso que ha sido resuelto por sentencia definitivamente firme.
Frase reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta
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