Ninguna forma de poder es absoluta
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 255 C.O.P.P: Información. Cuando el imputado sea aprehendido, será informado acerca
del hecho que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la medida o a
cuya orden será puesto.
Artículo 256
C.O.P.P: Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva
de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra
medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a
solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar,
mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La
detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona,
sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
7. El abandono inmediato del
domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales,
cuando la víctima conviva con el imputado;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales;
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
En
ningún caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar
sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito
cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los
efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.
En ningún casó podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.
Frase
reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta
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