Ninguna forma de poder es absoluta
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5
Estructura de la
Constitución Venezolana
Artículos del
Código Penal (del 5 al 30)
Artículo 5 C.P:
En los casos previstos en el artículo
anterior, cuando se condene de nuevo en la República a una persona que haya sido sentenciada
en el extranjero, se computara la parte de pena que haya cumplido en el otro
país y el tiempo de la detención, conforme a la regla del artículo 40.
Artículo 6 C.P:
La extradición de un venezolano no podrá
concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a
solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le
imputa mereciere pena por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero
no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas
con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la
ley venezolana.
La extradición de un extranjero
por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de
conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los
Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a
falta de estos, por las leyes venezolanas.
No se acordara la extradición de
un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del
país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.
En todo caso, hecha la solicitud
de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes
que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes
de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 7 C.P: Las disposiciones del presente Código en su Libro Primero
se aplicarán también a las materias regidas por otras leyes, en cuanto dicten
penas y siempre que en ellas no se establezca nada en contrario.
Artículo 8 C.P:
Las penas se dividen principalmente en
corporales y no corporales.
Artículo 9 C.P:
Las penas corporales, que también se
denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:
1. Presidio. 4. Relegación a una Colonia
Penal.
2. Prisión. 5. Confinamiento.
3. Arresto. 6. Expulsión del Espacio
geográfico de la República.
Artículo 10 C.P: Las penas no corporales son:
1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2. Interdicción civil por condena penal.
3. Inhabilitación política.
4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria
o cargo.
5. Destitución de empleo.
6. Suspensión del mismo.
7. Multa.
8. Caución de no ofender o dañar.
9. Amonestación o apercibimiento.
10. Perdida de los instrumentos
o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él
provengan.
11. Pago de las costas
procesales.
Frase
reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!