28 de agosto de 2016

28-08-2016 Constitucional II (50)

Frase reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 25 C.P: La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinada o determinadas profesiones, industrias o artes. Puede imponerse como principal o como accesoria.

Artículo 26 C.P: La destitución del empleo produce como efecto la separación de él, del penado, sin poder ejercerlo otra vez sino por nueva elección o nombramiento.

Artículo 27 C.P: La suspensión del empleo impide al penado su desempeño durante el tiempo de la condena, con derecho, terminada esta, a continuar en el, si para su ejercicio estuviera fijado un período que entonces corriere aún.

Parágrafo único: Esta pena y la del artículo anterior pueden imponerse como principales o como accesorias.

Artículo 28 C.P: No se consideraran penas la remoción que, del empleado a quien este siguiéndose juicio, disponga la autoridad de cuyo libre nombramiento sea el respectivo destino, ni la suspensión provisional en el ejercicio de su cargo que, en el mismo caso, se haga conforme a la ley procesal, del empleado que tenga derecho a gozarlo por tiempo determinado.

Artículo 29 C.P: Cuando las penas de inhabilitación política, de destitución y de suspensión de empleo recaen sobre personas eclesiásticas, se limitan sus efectos a los cargos, derechos y honores en cuya provisión o pase ha habido intervención oficial; mas, en todo caso, los eclesiásticos que incurran en dichas penas quedan impedidos, por el tiempo de su duración, para ejercer en la República la jurisdicción eclesiástica, la cura de almas y el ministerio de la predicación.

Artículo 30 C.P: La pena de multa consiste en la obligación de pagar al Fisco del respectivo Estado, o a las Rentas Municipales del Distrito Metropolitano de Caracas en sus casos o al Fisco Nacional si el juicio de inicio en un Territorio Federal, la cantidad que conforme a la ley determine la sentencia.

Si el juicio ha sido por falta, la multa será en beneficio del respectivo Fisco Municipal.

Frase reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta

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