Ninguna forma de poder es absoluta
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 210 C.O.P.P: Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada,
establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado,
se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El
registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible
vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los
casos siguientes:
1. Para
impedir la perpetración de un delito.
2.
Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.
Artículo 211
C.O.P.P: Contenido de la orden. En la orden deberá constar:
1. La autoridad judicial que
decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el
cual se ordena;
2. El señalamiento concreto del
lugar o lugares a ser registrados;
3. La autoridad que practicará
el registro;
4. El motivo preciso del
allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las
diligencias a realizar;
5. La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración
máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que
haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.
Frase
reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta
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