Ninguna forma de poder es absoluta
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 250 C.O.P.P: Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público,
podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se
acredite la existencia de:
1. Un
hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se
encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control
resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los
requisitos previstos en este Artículo para la procedencia de la privación
judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del
imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será
conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si
las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por
otra menos gravosa.
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este
lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo
si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al
vencimiento del mismo.
En este
supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo
procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su
prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el
detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien
podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez
de juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial
preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste
no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento
establecido en este Artículo.
En
casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran
los supuestos previstos en este Artículo, el Juez de control, a solicitud del
Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del
investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de
las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el
procedimiento previsto en este Artículo.
Frase
reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta
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