Ninguna forma de poder es absoluta
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 125 C.O.P.P: Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan;
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan;
2.
Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de
asistencia jurídica, para informar sobre su detención;
3. Ser
asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que
designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;
4. Ser
asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla
el idioma castellano;
5.
Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación
destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;
6. Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración;
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue;
8.
Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación
preventiva judicial de libertad;
9. Ser
impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de
consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;
10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal;
11. No
ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su
consentimiento;
12. No
ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.
Artículo 47 C.R.B.V: El
hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán
ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un
delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los
tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las
visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán
hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan
de practicarlas.
Frase
reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta
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