Ninguna forma de poder es absoluta
Materia: Derecho Constitucional
II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 252 C.O.P.P: Peligro de
obstaculización. Para decidir acerca del
peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta,
especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1.
Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2.
Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen
falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a
realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad
de los hechos y la realización de la justicia.
Artículo 253 C.O.P.P: Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena
privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el
imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser
acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares
sustitutivas.
Artículo 254 C.O.P.P: Auto de privación
judicial preventiva de libertad. La privación judicial preventiva de
libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá
contener:
1. Los
datos personales del imputado a los que sirvan para identificarlo;
2. Una
sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;
3. La
indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el
caso los presupuestos a que se refieren los Artículos 251 o 252;
4. La
cita de las disposiciones legales aplicables.
La
apelación no suspende la ejecución de la medida.
Frase
reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta
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