11 de septiembre de 2016

11-09-2016 Constitucional II (52)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema #  4 La Nacionalidad y  la Ciudadanía

Decálogo de García Ceballos

Decálogo de los principios teóricos universales, del eminente internacionalista García Ceballos:

- La nacionalidad es un lazo voluntario de buena fe.

- Toda persona debe tener una nacionalidad. El Derecho Constitucional moderno rechaza el concepto de que puede haber una persona sin nacionalidad, que es lo que se llama un apátrida o un heimatlose (vocablo internacional). En consecuencia, un individuo sin patria no se concibe en el Derecho Constitucional moderno.

- Ninguna persona puede tener dos nacionalidades, y esto en principio es doctrinario. No obstante que todas las legislaciones no lo han permitido, sin embargo, se tiende hacia ese propósito, y por eso se procura en las Convenciones de derecho Internacional Privado, llegar a la unificación de la doctrina.

- Toda persona tiene derecho a cambiar libremente de nacionalidad. No se concibe en el Derecho Constitucional ni en el Internacional moderno, que el Estado pueda sujetar al individuo de una manera perpetua al vínculo jurídico político y por eso se dice en el primer precepto: Que la nacionalidad es un lazo de buena fe.

- El Estado no tiene el derecho de prohibir a las personas el cambio de nacionalidad.

- El Estado no tiene derecho a obligar a las personas a cambiar de nacionalidad, contrariando su voluntad, (así como no tiene derecho a prohibirle que cambie de nacionalidad, tampoco tiene el Estado facultad para obligar a las personas cambiar de nacionalidad).

- Toda persona conserva el derecho de recobrar la nacionalidad que ha abandonado (es un precepto general e importante).

- El Estado no puede imponer su nacionalidad a las personas domiciliadas en su territorio en contra de la voluntad de las personas. Es decir, que el Estado puede imponer únicamente la nacionalidad de origen, del nacimiento o del jus sanguinis, pero no las demás; las derivadas.

- La nacionalidad natural o aquella que ha sido voluntariamente aceptada, determina, en cuanto a las personas, la aplicación del Derecho Privado.

10º- El Estado tiene el deber de determinar la condición de las personas siN nacionalidad en Derecho Público y Privado, porque la nacionalidad, como algo que se ha discutido mucho en Doctrina, es un concepto que pertenece al Derecho Público. Además, si pertenece al Derecho Privado o al Derecho Público, se discute si es de Derecho Constitucional o si es de Derecho Público Internacional.

Frase reflexiva:
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11-09-2016 Constitucional II (51)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema #  4 La Nacionalidad y  la Ciudadanía

Sección Segunda: De la Ciudadanía

- Artículo 39: Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

- Artículo 40: Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.

Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

- Artículo 41: Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas, de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

- Artículo 42: Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

Frase reflexiva:
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10 de septiembre de 2016

10-09-2016 Video - III


Fuente del video: YouTube / You Tube

Descriptores: psiquiatría, forense, peritaje, psiquiátrico, Código Penal, medidas, seguridad.

10-09-2016 Constitucional II (50)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema #  4 La Nacionalidad y  la Ciudadanía

La Nacionalidad Venezolana

En la C.R.B.V nos encontramos en sus artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 lo siguiente:

CAPÍTULO II
De la Nacionalidad y de la Ciudadanía
Sección Primera: De la Nacionalidad

- Artículo 33: Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

- Artículo 34: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.  

- Artículo 35: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

- Artículo 36: Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.

- Artículo 37: El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución.

- Artículo 38: La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como la revocación y nulidad de la naturalización.

10-09-2016 Constitucional II (49)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema #  4 La Nacionalidad y  la Ciudadanía

Criterios Determinantes de la Nacionalidad

Es importante señalar que existen 2 clases de nacionalidad; como lo son: la nacionalidad originaria, que es aquella que resulta del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado; y la nacionalidad adquirida, que es aquella que proviene del cambio de una nacionalidad por otra.                                                                                                        
Para determinar quienes son nacionales por nacimiento, imperan 3 sistemas que son:

1) El Jus Sanguinis: De acuerdo con este sistema se reconoce como nacional al recién nacido que es hijo de padres nacionales, independientemente del lugar de su nacimiento.                                   
Lo que se toma en cuenta para determinar la nacionalidad del recién nacido, es la nacionalidad de los padres, aún cuando la misma no sea originaria. Este principio nos viene de la antigua Roma.

2) El Jus Soli: De acuerdo con el sistema del Jus Soli, la nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento, sin tomar en consideración alguna la nacionalidad de los padres. Este sistema es de origen feudal.

- Ejemplo: Una criatura nacida en Venezuela, de padres franceses, es ciudadano venezolano por el principio del Jus Soli; pero es ciudadano francés de conformidad con el principio del Jus Sanguinis.

Su ciudadanía efectiva, depende de la jurisdicción dentro de la cual se encuentre. En Venezuela es venezolano, en Francia es francés, y en cualquier otro país es ambas cosas a la vez.

3) El Sistema Mixto (Jus Sanguinis y Jus Soli): Es la aplicación conjunta del Jus Sanguinis y el Jus Soli.

10-09-2016 Constitucional II (48)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema #  4 La Nacionalidad y  la Ciudadanía

En materia de nacionalidad, rigen 3 principios generales que son:

1) Todo Individuo Debe Tener una Nacionalidad: Un individuo sin nacionalidad, es jurídicamente un caso muy extraño, puesto que de la nacionalidad se derivan numerosos derechos.

2) Todo Individuo Debe Poseer una Nacionalidad Desde su Nacimiento: Es preciso que todo individuo posea su nacionalidad desde su nacimiento, ya que es lo esencial.

3) Se Puede Cambiar Voluntariamente de Nacionalidad con Asentamiento del Estado Interesado: La nacionalidad que el individuo posee desde su nacimiento, puede no ser definitiva. Si con el transcurso del tiempo, el individuo quiere optar por otra nacionalidad, lo puede hacer con el cumplimiento de ciertas condiciones.

En la “Declaración Universal de Derecho del Hombre” de 1948 de las Naciones Unidas, nos dice en el # 2 de su artículo 15 lo siguiente:

- Artículo 15:

1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Nacionalidad: “Vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado. (Artículo 4 # 6 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)

 Ciudadanía: “La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes (Artículo 4 # 4 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía).

10-09-2016 Constitucional II (47)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 El Poder Constituyente

Poder Constituyente: Es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para construir un Estado, otorgándole una personalidad y al mismo tiempo, generando la organización jurídica que considere conveniente para el interés colectivo. (Es un derecho natural que tiene todo pueblo, por el sólo hecho de serlo).

Poder Constituyente Originario: Es aquel poder que da origen al orden jurídico. El Poder Constituyente Originario, actúa cuando de produce un cambio radical en todas las estructuras políticas, judiciales, económicas, de una Constitución.

Poder Constituyente Constituido: Está prescrito en la Constitución y dirigido por el Estado de Derecho que evita el rompimiento del hilo constitucional.

Es aquel poder creado por el Poder Constituyente Originario, y establecido por éste en la Constitución para actuar cuando las necesidades hagan necesaria una enmienda o una reforma constitucional. Es un poder instituido en la Constitución para sancionar las enmiendas o reformas de la misma.

Titular del Poder Constituyente

Es al pueblo a quien se le atribuye la titularidad del Poder Constituyente, ya que él se encuentra facultado por el sólo hecho de ser pueblo.

Legitimidad: Es la capacidad de ser obedecido sin recurrir a la coacción, en contraposición de la autoridad.

El concepto de legitimidad está referido al derecho de mandar y al deber de obedecer, y este hecho se produce en el momento mismo en que una persona asume esa posición (la de mandar) y por virtud de esa decisión los demás presumen que deben de obedecer.

Legalidad: Es todo aquel cumplimiento, el cual se realiza con carácter de obligatoriedad en el margen establecido de la ley.

Legalidad de Gobierno: Son todos aquellos principios fundamentales que emanan de un determinado órgano competente, para regir una sociedad o comunidad política, por virtud de decisiones.