14 de febrero de 2017

14/2/2017 Prosecución

La frase del día:
Empieza haciendo lo necesario, después lo posible, y de repente te encontrarás haciendo lo imposible.San Francisco de Asis

MEDIDAS alternativas a la prosecución del proceso

Son formas anticipadas de terminar el proceso penal.

Supuestos del principio de oportunidad

1.- Cuando se trate de un hecho que, por su insignificancia o poca frecuencia, no afecte gravemente el interés público.

2.- Cuando la participación del imputado se estime de menor relevancia.

3.- Cuando en los delitos culposos, el imputado sufra, a consecuencias del hecho, daño físico o moral, grave.

Acuerdos reparatorios

El Juez podrá acordar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

Suspensión condicional del proceso

Es una medida alternativa a la prosecución del proceso que aplica en los delitos cuya pena máxima sea igual o inferior a 8 años, siempre que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de 3 años anteriores.

La solicitud debe contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal.

La frase del día:
Empieza haciendo lo necesario, después lo posible, y de repente te encontrarás haciendo lo imposible.San Francisco de Asis

14/2/2017 28 COPP

La frase del día:
Empieza haciendo lo necesario, después lo posible, y de repente te encontrarás haciendo lo imposible.San Francisco de Asis

OBSTÁCULOS al ejercicio de la acción penal

1.- Existencia de la cuestión prejudicial.
2.- Falta de jurisdicción.
3.- Incompetencia del tribunal.
4.- Acción promovida ilegalmente.
5.- Extinción de la acción penal.
6.- Indulto.

La frase del día:
Empieza haciendo lo necesario, después lo posible, y de repente te encontrarás haciendo lo imposible.San Francisco de Asis

13 de febrero de 2017

13/2/2017 Dif. A. C.

La frase del día:
Si tú saltas, yo salto / (Titanic, 1997)

DIFERENCIA ENTRE ARCHIVO FISCAL, ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO

La acusación procede cuando se encuentran llenos los extremos legales del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no pone fin al proceso penal y puede dar origen a la apertura del juicio oral.

El sobreseimiento extingue la acción penal, pone fin al proceso y tiene autoridad de cosa juzgada. Debe ser acordado por el Juez de Control cuando él no lo decreta de oficio, o cuando no lo decreta el Juez de Juicio. He aquí otra diferencia en relación con los otros dos actos conclusivos.

Cuando se decreta el archivo fiscal, existe la posibilidad de reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, no pone fin a la investigación.

La frase del día:
Si tú saltas, yo salto / (Titanic, 1997)

13/2/2017 111 COPP

La frase del día:
Si tú saltas, yo salto / (Titanic, 1997)

ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
111 Código Orgánico Procesal Penal

1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles.

2.- Formular la acusación.

3.- Ordenar el archivo de los recaudos cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.

4.- Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa.

5.- Imputar al autor o partícipe del hecho punible.

6.- En materia penal, ejercer los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

7.- Opinar en los procesos de extradición.

8.- Ejercer la acción civil derivada del delito.

9.- Velar por los intereses de la víctima.

10.- Requerir al tribunal competente medidas cautelares y de coerción.

La frase del día:
Si tú saltas, yo salto / (Titanic, 1997)

12 de febrero de 2017

12/2/2017 Privativa

La frase del día:
Los momentos extraordinarios requieren medidas extraordinarias

LIMITACIONES A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
231 Código Orgánico Procesal Penal

No se decreta la privación judicial preventiva de libertad de: personas mayores de 70 años; mujeres en los 3 últimos meses de embarazo; madres durante la lactancia de sus hijos hasta los 6 meses posteriores al nacimiento; personas afectadas con una enfermedad en fase terminal.

REQUISITOS DEL AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
240 Código Orgánico Procesal Penal

1.- Datos personales del imputado.

2.- Sucinta enunciación de los hechos que se atribuyen.

3.- Indicación de las razones por las que el tribunal estima que concurren los requisitos del 237 o 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Cita de las disposiciones legales.

5.- El sitio de reclusión.

La frase del día:
Los momentos extraordinarios requieren medidas extraordinarias

12/2/2017 306 COPP

La frase del día:
Los momentos extraordinarios requieren medidas extraordinarias

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
306 Código Orgánico Procesal Penal

1.- Nombre y apellido del imputado.

2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.

3.- Razones de hecho y de Derecho en que se funde la decisión.

4.- Indicación de las disposiciones legales aplicables.

5.- El dispositivo de la decisión.

La frase del día:
Los momentos extraordinarios requieren medidas extraordinarias

12/2/2017 Procesal Penal [13]

La frase del día:
Los momentos extraordinarios requieren medidas extraordinarias

N° de Expediente: C08-208 N° de Sentencia: 420
Tema: Medidas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medidas de aseguramiento de objetos provenientes del delito. (Drogas)
Lunes, 10 de agosto de 2009

... las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen por finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido de que los objetos activos son aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del delito, es decir, el producto del mismo.

La frase del día:
Los momentos extraordinarios requieren medidas extraordinarias