“Empieza haciendo lo necesario, después lo
posible, y de repente te encontrarás haciendo lo imposible.” San
Francisco de Asis
MEDIDAS alternativas a la prosecución del proceso
Son formas
anticipadas de terminar el proceso penal.
Supuestos del principio de oportunidad
1.- Cuando se
trate de un hecho que, por su insignificancia o poca frecuencia, no afecte
gravemente el interés público.
2.- Cuando
la participación del imputado se estime de menor relevancia.
3.- Cuando
en los delitos culposos, el imputado sufra, a consecuencias del
hecho, daño físico o moral, grave.
Acuerdos reparatorios
El Juez
podrá acordar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1.- El hecho
punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter
patrimonial.
2.- Cuando
se trate de delitos culposos contra las personas.
Suspensión condicional del proceso
Es una
medida alternativa a la prosecución del proceso que aplica en los delitos cuya
pena máxima sea igual o inferior a 8 años, siempre que el imputado admita
plenamente el hecho que se le atribuye y no se encuentre sujeto a esta medida
por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de 3 años
anteriores.
La solicitud
debe contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el
compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueron impuestas
por el tribunal.
La frase del día:
“Empieza haciendo lo necesario, después lo
posible, y de repente te encontrarás haciendo lo imposible.” San
Francisco de Asis
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