23 de octubre de 2017

23/10/2017 T. Mixto

N° de Expediente: C10-203 N° de Sentencia: 530
Tema: Tribunal Mixto
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No pueden desempeñarse como escabinos los abogados, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o funcionarios de diversos organismos públicos...
Lunes, 06 de diciembre de 2010

... Así mismo, resulta evidente que al momento de la constitución del tribunal con escabinos, se deben alegar las razones por las cuales procederían causales de recusación, inhibición o excusa por parte de los jueces, y una de ellas sería que los escabinos infrinjieran las prohibiciones previstas en los artículos 149 y 152 de la ley penal adjetiva, entre ellas, que no pueden desempeñar dicho cargo, los abogados, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o funcionarios de diversos organismos públicos, y ello es así precisamente para evitar que el conocimiento jurídico que pueda tener el escabino influya o interfiera en la labor del Juez Presidente del Tribunal Mixto.

N° de Expediente: C10-203 N° de Sentencia: 530
Tema: Tribunal Mixto
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Deliberación. La Calificación jurídica de los hechos y la imposición de la pena en caso de culpabilidad
Lunes, 06 de diciembre de 2010

... la calificación jurídica de los hechos establecidos y la imposición de la pena en caso de culpabilidad corresponden sólo al Juez Presidente del Tribunal Mixto, y la presencia de los escabinos en ese momento no supone una interferencia o invasión de competencia a dicha labor del juez presidente.

N° de Expediente: C08-395 N° de Sentencia: 251
Tema: Tribunal Mixto
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Participación de un escabino en varios juicios simultáneos
Martes, 26 de mayo de 2009

... la ciudadana Escabino ... no podía participar como tal, en el presente proceso, por estar asistiendo en otra causa penal... Esta Sala evidencia de las actas cursantes, que la mencionada ciudadana en efecto participaba como Escabino en dicha causa, pero que tal circunstancia no es impedimento para el ejercicio de dicha función, toda vez que el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal al señalar las causales de excusa para actuar como escabino, expresamente se refiere a las mismas como una situación potestativa para aquellos que resulten designados como escabinos...

23/10/2017 P. Reforma

N° de Expediente: E10-313-A N° de Sentencia: 500
Tema: Prohibición de reforma
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Excepción
Viernes, 26 de noviembre de 2010

... aún cuando reconoce en principio la irrevocabilidad de las decisiones judiciales, que garantiza la seguridad jurídica, establece el derecho a solicitar aclaratorias, salvaduras, rectificaciones y ampliaciones para suplir alguna omisión -real o supuesta- de dichas decisiones, pero reservando el ejercicio de ese derecho, exclusivamente a “Las partes”.

N° de Expediente: C07-540 N° de Sentencia: 438
Tema: Prohibición de reforma
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Lectura de la parte dispositiva
Viernes, 08 de agosto de 2008

...una vez efectuada la lectura de la parte dispositiva del fallo, la misma no podía ser modificada ni revocada por el tribunal que la dictó, tal como lo señala expresamente el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: C07-0486 N° de Sentencia: 297
Tema: Prohibición de reforma
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corte de apelaciones. Penalidad
Lunes, 26 de mayo de 2008

...Desde el punto de vista de la prohibición de la reforma en perjuicio, respecto de las decisiones de las Cortes de Apelaciones, en el caso de haber conocido el recurso de apelación propuesto únicamente por el condenado, la pena que se imponga no podrá ser mayor que la impuesta en la sentencia impugnada, independientemente de la calificación jurídica que se dé al hecho, por las exigencias del principio de la prohibición de reforma en perjuicio. Lo mismo ocurre cuando se determinen errores en la especie o cantidad de la pena, que no se podrá rectificar en perjuicio del condenado recurrente...

23/10/2017 Proceso Penal [12]

La frase del día:
Nuestros mejores éxitos vienen a menudo después de nuestras mayores decepciones Henry Ward Beecher

N° de Expediente: A12-252 N° de Sentencia: 470
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia preliminar. Oportunidad procesal para denunciar las Irregularidades cometidas por el Ministerio Público en el desarrollo de la fase de investigación
Miércoles, 05 de diciembre de 2012

...ha sido criterio de la Sala, que la audiencia preliminar, constituye la oportunidad procesal en la cual las partes podrán poner en conocimiento del órgano jurisdiccional, todas aquellas presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido el Ministerio Público, durante el desarrollo de la fase de investigación.

Asimismo, es necesario puntualizar que la actuación fiscal durante la etapa de la investigación penal, está sujeta de forma directa e inmediata al control de los tribunales de instancia, no siendo susceptible de ser cuestionada la misma, directamente ante la Sala de Casación Penal, a través de la figura del avocamiento, sin haberse agotado las instancias judiciales, y los medios recursivos ordinarios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día:
Nuestros mejores éxitos vienen a menudo después de nuestras mayores decepciones Henry Ward Beecher

22 de octubre de 2017

22/10/2017 Reserva

N° de Expediente: A06-0034 N° de Sentencia: 348
Tema: Reserva de las actuaciones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Es competencia exclusiva de la vindicta pública decretar la indebida prórroga de la reserva de actas
Martes, 25 de julio de 2006

...el Tribunal Octavo de Control, no tenía la atribución legal para decretar la indebida prorroga de la reserva total de las actuaciones, tal y como se realizó en la presente causa, por cuanto es una competencia exclusiva de la vindicta pública, lo que demuestra una manifiesta violación del orden legal, contenido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: A06-0034 N° de Sentencia: 348
Tema: Reserva de las actuaciones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Potestad, lapso y prórroga
Martes, 25 de julio de 2006

el Fiscal del Ministerio Público tiene la potestad de reservarse total o parcialmente las actuaciones del expediente por un plazo no mayor de quince días continuos, pudiendo prorrogarse hasta por quince días más, siempre que sean necesarias para el buen desenvolvimiento de la investigación. En efecto, treinta (30) días continuos es el tiempo máximo de una reserva total de las actas del expediente y excepcionalmente, cuarenta y ocho (48) horas de reserva en razón de la eficacia de un acto particular de la investigación que sea indispensable, ponderando el Tribunal de Control (en cuanto a la prórroga) a solicitud de las partes interesadas revisar los fundamentos de la medida y ponerle fin a la misma.

22/10/2017 Poder Judicial

N° de Expediente: 02-2116 N° de Sentencia: 2230
Tema: Poder Judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Autonomía del Poder Judicial
Lunes, 23 de septiembre de 2002

En particular, al Poder Judicial, corresponde la potestad de administrar justicia, mediante sus órganos, creados por la Constitución y las Leyes que la desarrollan (artículo 253 Constitucional).

El Poder Judicial, por mandato de nuestra Carta Fundamental, es autónomo e independiente (artículo 254 eiusdem). Ello significa que el Poder Judicial, no depende de ningún otro Poder del Estado, y por ello, por el citado mandato constitucional, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, la cual la asigna el artículo 254 Constitucional al Tribunal Supremo de Justicia, como cabeza y director del sistema judicial.

La independencia funcional significa que en lo que respecta a sus funciones , ningún otro poder puede intervenir en el judicial, motivo por el cual las decisiones de los Tribunales no pueden ser discutidas por los otros Poderes; y los jueces, y funcionarios decisores del Poder Judicial -como el Inspector General de Tribunales- no pueden ser interpelados, ni interrogados por los otros Poderes, sobre el fondo de sus decisiones, a menos que se investigue un fraude o un delito perpetrado por medio de ellas, caso en que el Ministerio Público, podrá investigar a los funcionarios del Poder Judicial, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

También la independencia se patentiza en la autonomía administrativa del Poder Judicial, quien en los nombramientos que realice y en el desarrollo de la administración de justicia (planta física, empleados Tribunalicios, dotación de Tribunales, etc), no está subordinado a nadie, excepto al control legal que corresponde a la Contraloría General de la República (artículos 287 y 289 Constitucionales).

N° de Expediente: 02-2116 N° de Sentencia: 2230
Tema: Poder Judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: El Poder Judicial no está sujeto a control alguno por parte de los otros poderes
Lunes, 23 de septiembre de 2002

...se hace necesario determinar si el Poder Judicial forma parte del Gobierno, para resolver si esta sujeto en alguna forma al control de la Asamblea Nacional, y la respuesta es que no. La Constitución de 1999, coloca al Gobierno y a la Administración Pública Nacional en una misma categoría, por lo que el Poder Judicial es extraño a la Administración Pública y al Poder Ejecutivo (Gobierno), no forma parte de los entes controlables por la Asamblea Nacional.

De la lectura del texto Constitucional, la Sala encuentra que dentro de las instituciones políticas del Estado, por Gobierno, a los fines del artículo 222 Constitucional, se entiende al Presidente de la República y al Ejecutivo Nacional (articulo 226 Constitucional), siendo el Presidente el que dirige la acción de gobierno (artículo 236.2 Constitucional), y el Vicepresidente quien colabora con el Presidente en la dirección de la acción de Gobierno (artículo 239.1 eiusdem).

El artículo 187.3 de la vigente Constitución es claro, las funciones de control se ejercen sobre el gobierno y la Administración Pública Nacional, es decir sobre el bloque que mediante la administración centralizada y descentralizada, conforma el Poder Ejecutivo Nacional.

22/10/2017 Notificación Tácita

TSJ

Notificación tácita. Sentencia No. 854 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-08-2010:

Ello así, resulta pertinente hacer referencia al criterio sostenido por esta Sala respecto a la notificación tácita, mediante fallo N° 940 del 14 de julio de 2009, caso: “Francisco José Escalona Montes”, reiterando las decisiones Nros. 624 del 3 de mayo de 2001, caso: “Jhon Alexander Jiménez Medina” y 1.536 del 20 de julio de 2007, caso: “José Luis Rincón R.”, en el cual se estableció lo siguiente:

“(…) el legislador ha revestido a las notificaciones de ciertas formalidades que no tienen otra finalidad que la de asegurar y resulte documentado que la información en ellas contenidas haya llegado, efectivamente, a cabal conocimiento de sus destinatarios. En tal sentido, si, por vías supletorias, estuviere suficientemente acreditado en autos que las partes están en pleno conocimiento de la decisión tomada o del acto procesal realizado, se ha cumplido el objetivo perseguido con la notificación y ésta devendría prescindible; (…) insistir en notificar a una de las partes acerca del pronunciamiento judicial, respecto de lo cual ya dicha parte aparece estar en pleno conocimiento, que era, al fin y al cabo, la razón de ser de la notificación reclamada, supondría someter el proceso a formalidades no esenciales, contrarias al espíritu y la letra del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

22/10/2017 Sentencia 854

TSJ

Derecho de la víctima a ser notificada. Sentencia No. 854 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-08-2010:

La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión del 27 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró el sobreseimiento de la causa en el proceso penal seguido por la ciudadana Marilla Silveira Vargas García –aquí quejosa- contra el ciudadano Jairo José Mieres Torrealba, por la presunta comisión de los delitos de violencia física y psicológica.

En tal sentido, se denunció que el referido fallo vulneró los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, toda vez que decretó el sobreseimiento de la causa sin que se celebrara la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo expresó que no fue notificada del fallo aquí impugnado, además de alegar la falta de motivación del mismo.
Asimismo, se aprecia que fueron libradas las respectivas boletas de notificación pudiendo evidenciarse, tal como lo alega la parte accionante en amparo, que no se efectuó la efectiva notificación de la víctima -folios 173 al 181-, hoy quejosa, ciudadana Marilla Silveira Vargas García.