22 de febrero de 2025

WhatsApp 395 CPC | 22-02-2025

Sentencia No. 000019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
 
Exp. AA20-C-2024-000168

Estas probanzas que consisten en impresiones de mensajes de datos emanados de la red social de mensajería instantánea whatsapp, son valoradas por esta Sala conforme al único aparte del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, según el cual el mensaje de datos consiste en: “…Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio”; y con el artículo 4 de la precitada ley, en el cual se establece que: “…La información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”.

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Palabra del día 
Fotofobia: Intolerancia y molestia hacia la luz.

La frase del día 
"La originalidad murió cuando las tendencias se volvieron religión"

Mensajes de datos | 22-02-2025

Sentencia No. 000019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
 
Exp. AA20-C-2024-000168

Sobre el particular, se viene aseverando que la información contenida en los mensajes de datos y que es reproducida en formato impreso, como la analizada en este caso, tiene el mismo valor probatorio que el de las copias o reproducciones fotostáticas simples, y en ese mismo sentido debe serle atribuida su eficacia probatoria, es decir, debe dársele un trato similar al dispensado por el legislador a los documentos privados simples; por tanto, el mensaje de datos impreso tendrá la eficacia probatoria de las copias o reproducciones fotostáticas, y su contenido podrá ser desvirtuado a través de cualquier otro medio de prueba regulado de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

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Palabra del día 
Fotofobia: Intolerancia y molestia hacia la luz.

La frase del día 
"La originalidad murió cuando las tendencias se volvieron religión"

Simulación | 22-02-2025

Sentencia No. 000019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
 
Exp. AA20-C-2024-000168

Así, la simulación es entendida como la intención de encubrir la voluntad real de los declarantes en el acto destinado a engañar a uno de los contratantes o a terceros adquirentes de buena fe. De esta manera, el acto simulado o ficticio tiene lugar al solapar la naturaleza jurídica de otro acto que responde a la voluntad real de los que negocian, cuando contiene estipulaciones que no son ciertas, o cuando por el mismo se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se ejecuta el contrato.

La doctrina jurisprudencial sobre la materia ha indicado de manera reiterada y pacífica que, para declarar la simulación, es menester que concurran elementos como la clandestinidad del acto, la voluntad de engañar, el precio deleznable, vil o irrisorio y la inejecución del contrato que puede ser demostrada, por ejemplo, a través de la continuidad de la posesión por parte de quien declara vender la propiedad (...)

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Palabra del día 
Fotofobia: Intolerancia y molestia hacia la luz.

La frase del día 
"La originalidad murió cuando las tendencias se volvieron religión"

Verbigracia | 22-02-2025

Sentencia No. 000019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
 
Exp. AA20-C-2024-000168

En una compra venta, verbigracia, se da la simulación absoluta cuando no obstante existir formalmente la escritura pública que la expresa, no hay ánimo de trasladar la propiedad desde quien se afirma vendedor, ni de adquirir por quien funge como comprador, ni ha habido precio, o al menos, este se estableció en forma vil o irrisoria.

En virtud de lo que antecede, se hace necesario precisar, que la simulación absoluta produce per se la inexistencia del negocio jurídico celebrado en forma aparente o ficticia, por tanto, todos los efectos jurídicos respecto de los bienes comprendidos en dicho negocio o acto, quedarán en la situación anterior a su emisión.

Precisado lo anterior, el acto cuya nulidad se pretende fue producto de una voluntad simulada porque resultó demostrado que se creó la apariencia de celebración de un contrato de compraventa, del cual se aprecia que tuvo su origen en la voluntad de las partes contenida en el contrato privado de préstamo suscrito en la misma fecha que el anterior.

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Palabra del día 
Fotofobia: Intolerancia y molestia hacia la luz.

La frase del día 
"La originalidad murió cuando las tendencias se volvieron religión"

21 de febrero de 2025

Orden lógico | 21-02-2025

Sentencia No. 0812 de fecha 21-OCT-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Al respecto, esta Sala advierte que, contrariamente a lo expuesto por el quejoso, el veredicto cuestionado no alberga ilogicidad alguna al determinar que debe puntualizarse la culpabilidad del acusado previo al cómputo de la pena y al análisis de su posible prescripción, pues ello se corresponde con el criterio de este Máximo Tribunal relativo a que “(…) la declaratoria de sobreseimiento, por prescripción de la acción penal, supone la previa demostración del hecho punible que dio nacimiento a dicha acción. En otras palabras, para que pueda ser decretada la prescripción de la acción penal es necesario la demostración de un delito concreto (…)” (vid. sentencia de esta Sala nro. 487 del 24 de abril de 2015, ratificada en decisión nro. 801 del 19 de agosto de 2016). 

Por tal motivo, visto que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en el marco de sus competencias puntualizó el orden lógico que debe seguirse al analizar el hecho punible, en el sentido de fijar en primer lugar la culpabilidad del acusado para luego determinar la pena imponible y, de ser el caso, la forma de extinción de aquella, es por lo que esta Sala desestima la denuncia formulada y así se decide.

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Palabra del día 
Quiroptofobia: Miedo intenso a los murciélagos.

La frase del día 
"El día de la siembra no es el mismo de la cosecha"

Derecho ordinario | 21-02-2025

Sentencia No. 0812 de fecha 21-OCT-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Sobre este particular, es preciso advertir que esta Sala en sentencia nro. 828 del 27 de julio de 2000, ratificada en el fallo nro. 237 del 20 de febrero de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) [E]n el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del Poder Público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución (…)”.

Igualmente, esta Sala ha establecido en múltiples fallos que el amparo no es una tercera instancia para que se vuelvan a plantear las defensas que, en criterio del actor, resultaron desestimadas en ambas instancias o bien sólo en alzada, o se planteen errores de juzgamiento que no son determinantes en el dispositivo del fallo (cfr. sentencia de esta Sala nro. 3030 del 14 de octubre de 2005), por el contrario, el juez de amparo debe circunscribirse a verificar la constitucionalidad del fallo judicial, por lo tanto, cuando lo que se atribuya a la sentencia no sean vulneraciones constitucionales de suma gravedad -la usurpación de funciones o el abuso de poder- sino la apreciación o criterio del juzgador sobre los hechos controvertidos o el derecho aplicable en el ámbito de su autonomía, entonces, la acción debe ser desestimada (vid. sentencia de esta Sala nro. 844 del 19 de junio de 2009).

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Palabra del día 
Quiroptofobia: Miedo intenso a los murciélagos.

La frase del día 
"El día de la siembra no es el mismo de la cosecha"

Delito 478 | 21-02-2025

Artículo 478. Daño a animal ajeno.

El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días.

Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) como máximum.

No se impondrá ninguna pena al que haya cometido el hecho contra animales volátiles hallados dentro de su propio fundo, en el momento de causar algún estrago o perjuicio.

Fuente de la Información: 
Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768 (Extraordinario), de fecha 13 abril 2005.

Palabra del día 
Quiroptofobia: Miedo intenso a los murciélagos.

La frase del día 
"El día de la siembra no es el mismo de la cosecha"