29 de octubre de 2017

29/10/2017 Habeas Data [3]

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

N° de Expediente: 05-1964 N° de Sentencia: 1281
Tema: Habeas Data
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedencia del hábeas data
Lunes, 26 de junio de 2006

la acción de habeas data no procede contra cualquier tipo de información almacenada en la variedad de archivos y registros con los que cuentan nuestro país; de la lectura del citado artículo 28, se deduce que el derecho a conocer, y el llamado habeas data en general, no funciona en relación a expedientes personales de orden laboral que reposan en un archivo, a datos sueltos que alguien tenga sobre otro, anotaciones en diarios o papeles domésticos o comerciales, sino que funciona con sistemas -no solo informáticos- de cualquier clase de ordenación de información y datos sobre las personas o sus bienes, con fines de utilizarlos en beneficio propio o de otros, y que real o potencialmente pueden serlo en forma perjudicial contra aquellos a que se refiere la recopilación, se trata, por lo tanto, de bancos de datos, no referidos a alguien en particular, con independencia de que estén destinados a producir informaciones al público.
omissis

El referido párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece -entre otras causales- que la falta de consignación del documento indispensable o fundamental acarrea la declaratoria de inadmisibilidad de las acciones, solicitudes o recursos interpuestos; no obstante, en el caso específico del habeas data intentado contra información compilada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta Sala a través de sus fallos ha considerado como documento indispensable aquel que demuestre fehacientemente que existen los supuestos registros que lleva el señalado organismo policial, motivo por el cual, la situación jurídica en que ésta funda su acción, tendiente a que se corrija la información -corrección a la que tiene derecho conforme al artículo 28 de la Constitución- [sin dicha documental] no goza presunción alguna de objetividad, que le permita al juez entrar a conocer de la solicitud interpuesta. (Vid. Fallo Nº 2617, del 12 de agosto de 2005. Caso: Mónica Yubirí Rodríguez).
omissis

De manera que, esta Sala concluye luego del análisis realizado, que la presentación por parte del accionante del dictamen expedido por el Cuerpo Investigativo Policial que resulta de la solicitud del procedimiento de exclusión de datos, en caso de que éste no satisfaga enteramente la solicitud del requirente, se entenderá que cumple cabalmente con el requisito de admisibilidad de presentación de documento fundamental, dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la presentación el habeas data.

Sin embargo, en atención al principio de libertad de prueba, lo anterior no constituye perjuicio alguno para que el accionante pueda presentar sustitutivamente cualquier otro documento que sirva como medio probatorio de la existencia indiscutible de los registros policiales; tales como, las copias certificadas del expediente del caso principal donde conste la existencia de los registros policiales o alguna acta expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que igualmente refleje la permanencia de los datos falsos o erróneos.

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

29/10/2017 Habeas Data [2]

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

N° de Expediente: 06-0865 N° de Sentencia: 873
Tema: Habeas Data
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedimiento de Solicitud de Revocatoria de Ficha Catastral. Artículo 36 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional
Miércoles, 09 de mayo de 2007

el artículo 36 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional establece, lo siguiente:

“La solicitud de revocatoria de una inscripción catastral sólo será admitida y acordada por la oficina municipal de catastro donde consta la inscripción. Dicha solicitud deberá estar acompañada del título preferente o la decisión judicial o administrativa en que se fundamente. Admitida la solicitud, la oficina municipal de catastro ordenará la apertura del procedimiento administrativo correspondiente y notificará a los interesados.

En todo caso la decisión definitiva que adopte la oficina municipal de catastro, agotará la vía administrativa y será recurrible ante el tribunal superior contencioso administrativo competente.”

La anterior disposición normativa prevé la posibilidad que tienen los interesados de solicitar la revocatoria de una inscripción catastral cuando se posea un derecho preferente o medie orden judicial o administrativa que lo decrete, de igual modo la Sala considera que con fundamento en la misma norma los interesados pueden solicitar la revocatoria de la ficha catastral en aquellos casos en los que la misma contenga datos erróneos o inexactos.

Si bien dicho procedimiento de solicitud de revocatoria originalmente no fue creado por el Legislador para dirigir a través de éste peticiones de corrección de datos inexactos contenidos en los registros catastrales, a juicio de esta Sala resulta actualmente el más idóneo para la tramitación de las solicitudes de rectificación de información, dado que, indubitablemente, el mencionado organismo administrativo es el que cuenta con el sistema informativo o registros en el que se encuentran depositado todos los datos referentes a la identificación del propietario, datos de protocolización del documento de origen de la propiedad, número de mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble, linderos y cabida del inmueble (originales y actuales) y valor catastral del inmueble; información necesaria, entre otra, para la tramitación y corrección de una cédula catastral, por lo que en criterio de esta Juzgadora es dicho organismo es el más apto para conocer de las solicitudes de corrección de registros catastrales, por tener tanto el dominio de la información necesaria para la corrección así como las normas técnicas y el código catastral, establecidos por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

Considera esta Sala que el procedimiento administrativo arriba señalado es la vía idónea para satisfacer las pretensiones de todos aquellos interesados en la corrección de errores contenidos en los archivos o registros llevados por las oficinas regionales y estadales de catastro, ello excluye el ejercicio de una acción de habeas data para tal rectificación

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

29/10/2017 Proceso Penal [23]

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

N° de Expediente: C01-0292 N° de Sentencia: 0585
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interpretación de las normas en materia penal
Martes, 10 de julio de 2001

En el campo penal la interpretación debe ser restrictiva, cuando se trata de normas que representen perjuicio o desventaja para el enjuiciado, y de manera extensiva cuando lo favorece, no así para el Fiscal o la víctima, puesto que si se interpreta de manera extensiva a favor de éstos se perjudica al procesado, violentándose el principio de seguridad jurídica

N° de Expediente: C01-0068 N° de Sentencia: 0468
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Impugnabilidad objetiva. Legitimación
Martes, 19 de junio de 2001

En tal sentido los artículos 425 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:

Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Se deduce de los artículos transcritos que las decisiones podrán ser impugnadas por la parte a quien la ley de expresamente esa posibilidad, por los medios y en los casos expresamente establecidos, vale decir, que si no se encuentra taxativamente previsto dentro de la normativa el modo y caso para recurrir de una decisión, no se podrá impugnar tal providencia.

N° de Expediente: C01-0041 N° de Sentencia: 0372
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Modo de impugnar la víctima no querellante
Viernes, 25 de mayo de 2001

Una vez leído el ordinal 8° del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, se concluye que la víctima no querellante para impugnar las decisiones absolutorias como ocurre en el caso de estudio, está supeditada a que la parte fiscal lo haga, bien sea por medio del recurso de apelación o del recurso de casación.

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

29/10/2017 Habeas Data

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

N° de Expediente: 06-0984 N° de Sentencia: 1729
Tema: Habeas Data
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: El Ministerio Público no tiene cualidad para el ejercicio de la demanda de habeas data
Viernes, 06 de octubre de 2006

observa la Sala que, en el caso de autos, el Ministerio Público pretendió actuar como legitimado activo en la demanda de habeas data bajo examen, cuando en realidad el interés jurídico objeto de tutela no les es propio, por tanto no tiene cualidad para hacerlo valer en juicio, ya que lo que se procura es la eliminación de una información de carácter policial que refiere a la ciudadana Luz Judith Correa Ramírez como persona solicitada.

Así, los datos cuya exclusión se requirió corresponden a la quejosa, y la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales sólo afecta directamente su esfera jurídica. 

Por ello, estima esta Sala que el Ministerio Público no tiene cualidad para el ejercicio de la demanda de habeas data, ya que los datos que espera se eliminen, son datos personales de la ciudadana Luz Judith Correa Ramírez, razón por la cual, a la luz de lo que se estableció en sentencia n° 332 del 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA), no puede reconocérsele la legitimación activa a la representante del Ministerio Público, puesto que la afectación de los derechos no recae sobre su esfera jurídica y no ostenta el interés directo para la solicitud de exclusión de la información.

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

29/10/2017 Proceso Penal [22]

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

N° de Expediente: C01-0486 N° de Sentencia: 0669
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cualidad de los abogados para actuar ante la Sala de Casación Penal
Miércoles, 08 de agosto de 2001

con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido derogado el Código de Enjuiciamiento Criminal, y con el todas las formalidades exigidas en el artículo 324 del Código Procedimiento Civil, en cuanto a la cualidad especial que debían reunir los abogados para actuar ante esta Sala de Casación Penal.

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

28 de octubre de 2017

28/10/2017 Proceso Penal [21]

La frase del día:
Hice un acuerdo de coexistencia pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos encontraremos Mario Lago

N° de Expediente: 96-1318 N° de Sentencia: 0671
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Presencia del Juzgador en el acto de informes
Miércoles, 08 de agosto de 2001

El acto de informes, es un acto de inmediatez procesal por lo tanto debe ser presenciado por la juzgadora que va a dictar la sentencia

N° de Expediente: 96-1318 N° de Sentencia: 0671
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de informes. Carácter esencial
Miércoles, 08 de agosto de 2001

El carácter esencial del acto de informes, es la oportunidad que la ley otorga a las partes para que ante el Juez, se den las explicaciones definitivas sobre el problema jurídico planteado. En este acto el Juez va a conocer directamente los alegatos finales de las partes y por ello al dejarse de realizar tal acto ante el juzgador quien decidirá, se viola el derecho a la defensa, principio este consagrado constitucionalmente y desarrollado en las normas procesales tanto del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, como en el actual Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día:
Hice un acuerdo de coexistencia pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos encontraremos Mario Lago

28/10/2017 TSJ

La frase del día:
Hice un acuerdo de coexistencia pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos encontraremos Mario Lago

N° de Expediente: 01-2244 N° de Sentencia: 1916
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala Constitucional como guardián y garante del derecho positivo
Martes, 13 de agosto de 2002

El Estado tiene la obligación de garantizar a toda persona el ejercicio y goce de los derechos a través de los órganos de Poder Público; asimismo tiene el deber de contribuir a la observancia y realización de tales derechos. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, porque es un órgano del Poder Público, y la Sala Constitucional, porque es guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, está en la obligación de vigilar cualquier hecho, acto u omisión que pueda menoscabar una garantía o derecho constitucional, que, a su vez, pueda desembocar en una vulneración incontestable del orden público constitucional. Así, este órgano jurisdiccional puede y debe, de oficio y en resguardo del orden público constitucional que pueda verse quebrantado por una decisión judicial de cualquier tribunal de la República, dejar sin efectos dichas resoluciones judiciales, con el propósito de garantizar la integridad y supremacía de la Constitución.

N° de Expediente: 00-1712 N° de Sentencia: 33
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la Sala Constitucional
Jueves, 25 de enero de 2001

Las atribuciones de la Sala Constitucional, referidas en el artículo 336 de la Constitución, deben entenderse como expresiones jerárquicas y procesales del sistema de salvaguarda de la Constitución y de las actividades a través de las cuales, históricamente, se han venido desempeñando los tribunales con competencia en materia de garantía constitucional. Tales atribuciones, en función del principio de supremacía constitucional, definen una determinada tarea, que, por derivada, corresponde a la naturaleza mas no cubren la esencia toda de la materia constitucional, lo cual es tanto como decir que, si bien esos perfiles están presentes en la propia Constitución y aun en normas de rango inferior, cumplen en gran medida un rol procesal en el campo restringido para el cual el constituyente o el legislador los previó, pero, no pueden ser usados como criterios de interpretación que agoten la institución de la tutela constitucional que le corresponde a esta Sala.

N° de Expediente: 00-0688 N° de Sentencia: 158
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Jerarquía de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
Martes, 28 de marzo de 2000

(...) dentro de la estructura del Alto Tribunal, no se encuentra una Sala que tenga preeminencia sobre el resto de las mismas, ya que tal como quedó expuesto, todas las Salas conservan el mismo grado de jerarquía dentro de dicho órgano, atendiendo a las materias que le competen a cada una de ellas.

N° de Expediente: 00-0688 N° de Sentencia: 158
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Interposición de recursos contra decisiones de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia
Martes, 28 de marzo de 2000

(...) resulta infundada la pretensión de nulidad intentada por la recurrente en contra del dispositivo normativo contenido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que prohíbe la admisión de recursos contra decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas, ya que tal como ha quedado expuesto, la intención del Constituyente no fue la creación de un órgano supremo de justicia como máximo garante de la administración de justicia, con una Sala a su vez, con mayor jerarquía o preeminencia sobre el resto de las Salas.

La frase del día:
Hice un acuerdo de coexistencia pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos encontraremos Mario Lago