2 de abril de 2015

Culpabilidad-XI

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

La teoría general del delito se estudia de forma escalonada, como una especie de escalera en donde hay diferentes niveles. En un primer nivel se ubica la conducta humana voluntaria, externa, que incluye tanto la acción como la omisión; luego se estudia la tipicidad; posteriormente la antijuricidad; seguidamente la culpabilidad; y por último la punibilidad.

Conducta humana externa, voluntaria, típica, antijurídica, luego se estudia si la conducta puede atribuírsele o no al sujeto.

No existe delito si no hay culpa. Para que exista hecho punible, delito, es necesario que el mismo se encuentre tipificado en la ley, y además, hace falta un “plus”, que se refiere a la voluntad del autor, una voluntad culpable, es decir, si por esa voluntad se le puede realizar al sujeto un juicio de reproche, se le puede reprochar la conducta. Con este principio de deja de lado la llamada Responsabilidad Penal Objetiva, que consistía en que un sujeto respondía penalmente por el simple hecho material.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

008610 xxx

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 30. Revisión Periódica de Instructivos y Protocolos. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control del orden público, en reuniones públicas y manifestaciones, revisará periódicamente los protocolos e instructivos correspondientes cuando las condiciones de la evolución técnica y social aconsejen la modificación de procedimientos, rutinas, capacitación y equipamiento vinculados con su intervención.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

1 de abril de 2015

Culpabilidad-X

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

4) Miedo Insuperable. No se contempla la fuerza física irresistible que actúa sobre el cuerpo excluyendo el comportamiento humano.

- No afecta la antijuricidad.
- Miedo no debe entenderse como terror.
- Lo decisivo es el carácter insuperable del temor.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-IX

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

3) Estado de Necesidad. Estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente pueden salvaguardarse mediante la lesión de intereses legítimos ajenos.

Se requiere:
Ø      Existencia de un peligro de daño a un bien jurídico propio o ajeno.

Ø      El peligro de daño debe ser grave e inminente.

Ø      El interés salvado debe ser objetivamente valioso.

Ø      El peligro de daño no debe haber sido causado voluntariamente por el       sujeto que ha sacrificado los bienes de un tercero.

Ø      Que el peligro creado no pueda ser evitado de otro modo.

Ø      Que el sujeto necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Estado de Necesidad Disculpante. Es disculpante cuando el interés o bien jurídico afectado guarda un valor igual al protegido.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-VIII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

2) Error de Prohibición. Falta de conocimiento o posibilidad de conocimiento respecto a la antijuricidad del hecho.

¿Cómo puede ser el error?
VENCIBLE.

Admisión del error de prohibición por la legislación venezolana.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-VII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

CONCEPCIÓN DE LA INIMPUTABILIDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

Art. 62 C.P. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos

Capacidad de comprender y dirigir la actuación.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-VI

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

1) Inimputabilidad. El sujeto es incapaz de comprender el significado antijurídico de su comportamiento o de dirigir su actuación conforme a dicha comprensión. (Santiago Mir Puig)

Causales de Inimputabilidad
Estados biopsicológicos que aniquilan las condiciones positivas de imputabilidad. (Jorge Frías Caballero)

a. Niñez. Dentro de ciertos límites.

Art. 2 LOPNNA. Definición de niño, niña y adolescente.
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad (...)”

Art. 531 LOPNNA. Ámbito de Aplicación según los Sujetos. “Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”

b. Enfermedad mental.
Estado que llega a comprometer la libertad del ser humano, haciéndole perder la perspectiva del medio que le rodea y encerrarse en sí mismo. Cuando se dice enfermedad mental, no sólo se hace referencia a las categorías como: las psicosis, demencias, esquizofrenias, sino también aquellas características o rasgos de la persona que sin llegar a encuadrarse perfectamente en un cuado clínico específico, llegan a afectar las facultades cognitivas y volitivas de la persona.

Consecuencia de la enfermedad mental. Privación de la libertad de los actos.

Referencia a:
Código Penal: Arts. 63 y 64.
Ley Orgánica de Drogas: Art. 180.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.