MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
En este orden de ideas, la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal es una institución jurídica de estricto orden público y de obligatorio pronunciamiento de oficio por parte de los tribunales en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el referido Juzgado, debió constatar que, el proceso penal inició formalmente con la aprehensión e investigación del imputado desde el 6 de febrero de 2019 hasta el 29 de noviembre de 2024, fecha en la que fue condenado el ciudadano (...), para cumplir con una pena de prisión de seis (6) meses y el pago de una multa de cincuenta (50) unidades tributarias, tras admitir los hechos imputados, resultando evidente el transcurso de más de cinco años y once meses; lapso que supera con creces el término medio y el límite de la pena máxima de cinco años imponible para el delito de Acceso Indebido (artículo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos), operando así la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El logro es mío, pero el triunfo es tuyo" | Anónimo
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