MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
Así que, de acuerdo al iter cronológico del proceso, desde la fecha de la aprehensión (6 de febrero de 2019) hasta la efectiva celebración de la audiencia de juicio (29 de noviembre de 2024), se evidencia que transcurrieron cinco años, nueve meses y dieciocho días. Este lapso temporal rebasó con creces el límite máximo de la prescripción extraordinaria previsto en el artículo 110 del Código Penal, el cual -para este caso en concreto- no podía exceder de cinco años (el tiempo de la prescripción ordinaria más la mitad de la misma, con el límite absoluto del término ordinario aplicable por paralización injustificada del proceso). (Vid. Sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1118 del 25 de junio de 2001.
En consecuencia, al haber operado la inactividad procesal y la falta de impulso oportuno por un lapso superior al doble del término medio de la pena, u operado el abandono de la causa penal por tiempo superior al término ordinario, se configura de pleno derecho la extinción de la acción penal por prescripción judicial, al encontrarse extinguida la potestad punitiva (ius puniendi) del Estado al momento de dictarse el fallo en primera instancia, es forzoso concluir que el tribunal de la causa dictó una sentencia condenatoria sobre un delito ya prescrito por el paso del tiempo, el Juzgado de Juicio, incurrió en una flagrante violación de la garantía constitucional del debido proceso y del principio de legalidad y grandes vicios de orden público. (Vid. sentencia Nº 251/2006 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El logro es mío, pero el triunfo es tuyo" | Anónimo
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