27 de diciembre de 2024

27-12-2024 / Multa por incumplimiento

Sentencia No. 0280 de fecha 18-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Se advierte que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “…multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se decide.

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26 de diciembre de 2024

26-12-2024 / Procedimiento de faltas

Sentencia No. 502 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

El pronunciamiento emitido por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación de sentencia, fue fundamentado conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.939, del 4 de septiembre de 2009, el cual desarrolla el procedimiento de faltas, cuyo contenido destaca de manera clara que en contra de la sentencia dictada por el Juez de Instancia en Funciones de Juicio, “…no cabe recurso alguno…”.(Negrillas de la Sala).

Dicho procedimiento de faltas, se encuentra vigente hasta la fecha, de conformidad con la disposición transitoria primera del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, del 15 de junio del 2012, y la disposición transitoria única de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial N° 6.644, del 17 de septiembre de 2021, las cuales establecen que “Hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento relativo a las faltas, se continuará aplicando lo previsto en el Código anterior”.

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26-12-2024 / Impugnabilidad

Sentencia No. 502 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, es oportuno destacar que el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el principio de impugnabilidad objetiva, en los términos siguientes:

“…Las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos…”.

Concretamente, el artículo 451 eiusdem señala taxativamente cuáles son las sentencias sujetas a la revisión de casación, de la manera siguiente:

“…El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas en fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior…”. (Negrillas de la Sala).

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26-12-2024 / Legitimación

Sentencia No. 502 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por su parte el artículo 424, prevé la legitimación para recurrir y el artículo 426, establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso.

Ahora bien, en concreto sobre el Recurso de Casación, el señalado texto adjetivo penal, lo regula en los artículos 451 y siguientes. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el artículo 451, dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación; el artículo 452, enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente; y, el artículo 454, establece tanto el procedimiento a seguir para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación.

Observándose de las normas legales señaladas, la exigencia en el cumplimiento de ciertos requisitos para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación. Tales como: que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley, que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello, que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley y que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales.

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26-12-2024 / Casación penal

Sentencia No. 502 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

El Recurso de Casación, tiene carácter especialísimo, que comprende un conjunto de requisitos que regulan su interposición y admisibilidad, los cuales van más allá de una simple formalidad, y que a su vez constituyen una indudable garantía para las partes y el Estado.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente Recurso de Casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal pasa de seguidas a verificar los requisitos:

Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, el artículo 423, contiene el principio de la impugnabilidad objetiva.

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25 de diciembre de 2024

25-12-2024 / Certificado de defunción

Sentencia No. 397 de fecha 19-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En consecuencia, la Sala destaca que mediante los elementos empleados en el escrito acusatorio como lo fue el “acta de función” y “certificado de defunción”, no se puede determinar la causa de la muerte de la una persona, como se quiso dar a entender en el caso bajo análisis, siendo que el único medio probatorio capaz de deslumbrar la verdadera causa de la muerte, es el protocolo de autopsia.

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25-12-2024 / Autopsia médico legal y protocolo

Sentencia No. 397 de fecha 19-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Es por lo que resulta pertinente destacar que el acta de la autopsia médico legal, describe “el procedimiento médico que se realiza sobre el cadáver con el fin de determinar la causa, el mecanismo y la manera de la muerte (Patitó, 2003)”.

Mientras que, el protocolo de autopsia es el “Registro individual donde se describen y anotan los hallazgos externos e internos del cadáver y estudios adicionales de laboratorio (Patitó, 2003)”.

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