28 de noviembre de 2025

28-11-2025 • Derecho a la defensa

Sentencia No. 023 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por lo que, los Jueces que conozcan del proceso mal podrían resolver o decidir lo peticionado por alguna de las partes, ya que el derecho a la defensa es un principio fundamental en nuestro proceso penal actual, el cual es predominantemente acusatorio, siendo necesario que la persona imputada o acusada esté a derecho, puesto que, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está permitido el juicio en ausencia.  

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 218 del 21 de julio de 2022, expresó lo siguiente:

“… Ciertamente, al no estar a Derecho el imputado, está impedido de formular solicitudes como en el presente caso, cuando pretende que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa seguida en su contra, cuando no ha cumplido con su obligación procesal de acatar el mandamiento judicial devenido de una orden de aprehensión; demostrando de esta manera, una conducta procesal contumaz, entendiéndose que su presencia en el proceso, no sólo implica el mejor ejercicio de su defensa y otros derechos procesales y constitucionales derivados de un proceso penal garantista, sino el cumplimento de los deberes que del mismo resulten en los actos que, por su naturaleza, tengan carácter personal y que requieran la presencia del imputado…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Contarán que atacaste, pero no contarán que estabas defendiéndote"

27 de noviembre de 2025

27-11-2025 • No flexibilizado

Sentencia No. 438 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, en atención al caso objeto de consideración, esta Sala a efectos pedagógicos, considera prudente enfatizar que si bien en lo relativo a otras figuras procesales, como lo sería el recurso de casación, donde es factible que la inadmisibilidad de una denuncia obedezca a una revisión de la estructura racional que la conforma, con el fin de verificar si lo expuesto obedece a un planteamiento del cual se pueda percibir que los argumentos empleados se encuentran debidamente fundamentados, en atención a lo previsto en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, dicho proceder no se puede extrapolar al caso de la figura del recurso de apelación, siendo que una vez admitido, los jueces de Alzada deben entrar a conocer lo alegado, por cuanto, el debido proceso no puede ser susceptible de ser flexibilizado por los operadores de justicia, quienes tienen innegablemente el deber de hacer valer un procedimiento ajustado a Derecho, a los fines de proporcionar una eficaz y oportuna tutela judicial efectiva.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las explicaciones invitan al debate y vuelven negociable lo que antes era decisivo"

26 de noviembre de 2025

26-11-2025 • Improponible

Sentencia No. 359 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, dicho lo anterior, es preciso acotar que aun cuando el recurso de apelación es un medio ordinario, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, lo es para impugnar las decisiones proferidas por los juzgados de primera instancia, por lo que, el “recurso de apelación” ejercido el abogado (...), no se encuentra dentro de los medios recursivos establecidos para impugnar las decisiones de la segunda instancia, por lo tanto resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal declarar IMPROPONIBLE en derecho dicho “recurso de apelación”. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El poder que se explica deja de ser poder"

25 de noviembre de 2025

25-11-2025 • Fundamentos de la criminología [4]

Métodos de investigación en la criminología 

El método científico en criminología se refiere a pasos utilizados por el investigador para ampliar los conocimientos que se relacionan con un tema específico.

Puede ser a través de una modalidad cualitativa, cuantitativa o mixta. 

1.- Institucional: la criminología puede ser vista desde un punto de vista institucional porque contribuye para el desarrollo de entes gubernamentales o privados.

2.- Social y antropológica: la criminología es social y antropológica porque trabaja con el ser humano, y el ser humano no se entiende de otra manera sino en sociedad.

3.- Histórica: la criminología es histórica porque a través de la historia y los diversos países se le da una interpretación distinta al delito.

4.- Clínica: la criminología trabaja la parte clínica porque se hacen abordajes individualizados, sobre todo en el ámbito penitenciario donde se perfilan a los hombres y mujeres con privación de libertad.

5.- Predictiva y estadística: la criminología trabaja de la parte de la estadística porque al conocer las denuncias y casos procesados, pueden hacerse estimaciones de futuros delitos.

6.- Holística: en general, puede decirse que la criminología es holística porque trabaja no solamente al ser humano desde el punto de vista físico y psíquico, sino también la parte espiritual, su relación con la naturaleza, el sentimiento de paz que debe tener una persona para vivir sanamente. Entonces puede decirse que es holística porque aborda al ser humano en todos sus ámbitos.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"El silencio desarma"

25-11-2025 • Sin casación

Sentencia No. 647 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el sentido indicado, se colige que dicho procedimiento tiene lugar de manera exclusiva, ante los tribunales de primera instancia, en razón de lo cual, no existe la probabilidad de su refutación a través del recurso de casación, pues para ello la ley dispone los mecanismos para impugnar adecuadamente los distintos pronunciamientos emanados de los órganos de administración de justicia, siendo responsabilidad del recurrente su correcto ejercicio, lo que no se constata en el presente caso, pues en el recurso elevado al conocimiento de la Sala los abogados defensores del acusado, realizaron un prolijo señalamiento en relación con los actos inherentes a la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, lo que se verifica –entre otras afirmaciones- cuando expusieron “…la recurrida no tomó en cuenta al momento de emitir pronunciamiento la denuncia manifestada en audiencia por el acusado. En dicha audiencia no delatamos que la audiencia preliminar no había sido firmada por el Juez que dictó la decisión, el acusado fue claro en denunciar que no lo instruyeron sobre en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos y que para que firmara el acta fue coaccionado por el Juez bajo la amenaza de imponerle una pena de 30 años de prisión, situación que obviamente generó miedo en nuestro defendido y procedió a firmar el acta de la audiencia preliminar…” (subrayado de la Sala) (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio desarma"

25-11-2025 • Admisión

Sentencia No. 647 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Considera esta Sala, oportuno referir, que la admisión de hechos constituye un mecanismo que la ley pone en manos del justiciable para dar por terminado un proceso penal de manera anticipada, sin necesidad de llevar a cabo el debate de juicio oral y público, teniendo en sus manos la potestad de reconocer su participación en los delitos por los que haya sido acusado, y en consecuencia el tribunal de primera instancia procederá a dictar una sentencia condenatoria con la aplicación de la pena correspondiente que podrá ser rebajada de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio desarma"

24 de noviembre de 2025

24-11-2025 • Fundamentos de la criminología [3]

Bases teóricas de la criminología 

1.- Escuela Clásica: el hombre es inteligente, de modo que su razón y discernimiento lo capacitan para diferenciar el valor moral de sus acciones.

2.- Escuela Positiva: el hombre es un ser "diverso" y "anormal" que debe ser corregido, reformado y reeducado. El delito es un hecho anómalo. 

3.- Escuela Ecléctica: el hombre tiene responsabilidad individual, pero se agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social. La sociedad promueve el delito.

4.- Escuela Social: el hombre tiene responsabilidad penal individual pero requiere una depuración de las fuerzas sociales porque existe desigualdad material (económica) y en la división del trabajo. No se cumple el contrato social.

5.- Escuela Biológica y Endocrinológica: el hombre delincuente presenta características físicas completamente diferentes a las de los demás.

6.- Escuela Multifactorial: la criminalidad es el resultado de la combinación de muchos factores y circunstancias, permitiendo dirigir la búsqueda del origen de la delincuencia juvenil tanto en factores biológicos y psicológicos como en los del medio social. Son diversos los elementos que influyen para que el hombre se vuelva delincuente.

— Teoría: la teoría es un marco de trabajo que explica fenómenos de forma concisa, coherente, sistemática y predictiva. Una teoría parte de una hipótesis que ha sido probada; y si tiene suficiente evidencia, es tomada como válida. 

— Las teorías pueden ser modificadas o mejoradas, por lo tanto, permanecen mientras no sean refutadas por datos nuevos.

— Las teorías no son más que hipótesis debidamente validadas.

— Se denomina "Escuela" a un grupo de científicos que postulan teorías similares.

Lombroso, Garófalo y Ferri: Escuela Positiva.

— Los científicos de la Escuela Ecléctica no estaban de acuerdo con la Escuela Clásica ni con la Escuela Positiva.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Los extremos en las emociones hacen tomar decisiones equivocadas"