DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.
Delito de encubrimiento.
Se considera como encubrimiento la ayuda que reciban las personas que han cometido un hecho punible. En tal sentido, la ayuda proporcionada por los encubridores es sin acuerdo previo a la realización del hecho punible.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!