DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Retención de sellos, o timbres.
El que sin haber participado en ninguno de los delitos establecidos en el Título VI, Capítulo II, retenga los sellos, o timbres falsos, o los instrumentos destinados a la falsificación, será castigado con prisión de quince días a doce meses.
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