Prueba de verdad. Casos
Al individuo culpado del delito de difamación no
se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en
los casos siguientes:
1. Cuando la persona ofendida es algún funcionario
público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el
ejercicio de su ministerio; salvo, sin embargo, las disposiciones de los
artículos 222 y 226.
2. Cuando por el hecho imputado se iniciare o
hubiere juicio pendiente contra el difamado.
3. Cuando el querellante solicite formalmente que
en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho
difamatorio.
Si la verdad del hecho se probare o si la persona
difamada quedare, por causa de la difamación, condenada por el hecho, el autor
de la difamación estará exento de la pena, salvo en el caso de que los medios
empleados constituyesen por sí mismos el delito de Injuria.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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