4 de marzo de 2014

Art. 445

A persona encargada de servicio público
Cuando el delito de Injuria se haya cometido contra alguna persona legítimamente encargada de algún servicio público, en su presencia y por razón de dicho servicio, el culpable será castigado con arresto de 15 a 45 días. Si hay publicidad, la prisión podrá imponerse de 1 a 2 meses.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

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