DERECHO PENAL
Hurto Calificado
La pena de prisión para el delito de hurto será de
4 a 8 años
en los siguientes casos:
1. Si el hecho se ha cometido abusando de la
confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra
o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho
ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o
se dejaban a la buena fe del culpable.
2. Si para cometer el hecho el culpable se ha
aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad,
perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.
3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el
hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro
lugar destinado a la habitación.
4. Si el culpable, bien para cometer el hecho,
bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o
trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de
las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se
hubiere efectuado en el lugar del delito.
5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa
sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de
llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida
o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.
6. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa
sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada
ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o en
su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían
salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.
7. Si el hecho se ha cometido violando los sellos
puestos por algún funcionario público en virtud de la ley, o por orden de la
autoridad.
8. Si el delito de hurto se ha cometido por
persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera
disfrazada.
9. Si el hecho se ha cometido por tres o más
personas reunidas.
10. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la
condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de
identidad falsificados.
11. Si la cosa sustraída es de las destinadas
notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún
infortunio.
Si el delito estuviere revestido de dos o más de
las circunstancias especificadas en lo diversos numerales del presente
artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis a 10 años.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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