DERECHO PROCESAL PENAL
Privación Preventiva de Libertad
Se descontará de la pena a ejecutar la privación
de libertad que sufrió el penado durante el proceso.
Se descontará también la privación de libertad
sufrida por el penado en el extranjero, en un procedimiento de extradición con
fines de ejecución penal.
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de
parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de
cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se
tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y
exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la
medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier
establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo
que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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