NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO III
De la
Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público,
la Paz y la Convivencia Ciudadana
en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 13. Preparación y Ejecución de Actividades. La planificación y actuación de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en la garantía del orden público, la paz social y la
convivencia ciudadana debe fundamentarse en la adecuada dirección, organización
y ejecución de las operaciones, lo cual incluye el análisis y evaluación de
cada situación, debiendo contar con un personal militar, debidamente
adiestrado, capacitado, entrenado y equipado, facilitando el empleo de técnicas
de prevención, de solución pacífica de conflictos, de recursos logísticos y del
uso progresivo y diferenciado de la fuerza a través de los equipos,
implementos, armas y accesorios utilizados para tal fin.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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