25 de febrero de 2015

008610 xiii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 13. Preparación y Ejecución de Actividades. La planificación y actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana debe fundamentarse en la adecuada dirección, organización y ejecución de las operaciones, lo cual incluye el análisis y evaluación de cada situación, debiendo contar con un personal militar, debidamente adiestrado, capacitado, entrenado y equipado, facilitando el empleo de técnicas de prevención, de solución pacífica de conflictos, de recursos logísticos y del uso progresivo y diferenciado de la fuerza a través de los equipos, implementos, armas y accesorios utilizados para tal fin.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

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