DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas
Artículo 152. Sustracción y sustitución. Los funcionarios públicos o
funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los
organismos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas,
policiales o de seguridad de la
Nación, que durante el proceso de incautación o posterior a
él, o encargados de su guarda y custodia, destruya, modifique, altere,
sustraiga, sustituya o desaparezca, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
sustancias químicas, a que se refiere esta Ley, será penado o penada con
prisión de doce a dieciocho años.
El o la que durante el proceso de incautación o
posterior a él, destruya, modifique, altere, sustraiga, sustituya o desaparezca
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas a que se
refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de ocho a doce años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE
NOVIEMBRE DE 2010.
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